Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del AIJC, luego de al menos doce (12) meses de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Establecer que las tarifas a las que se refi ere el Artículo 1° precedente entrarán en vigencia el día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución a Lima Airport Partners S.R.L. En ese sentido, la Entidad Prestadora deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 48 y el numeral 49.5 del artículo 49 del RETA, informando la materia de la modi fi cación a Ositrán y a los usuarios a más tardar en la fecha de entrada en vigencia de las tarifas antes mencionada. Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos, el Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador y el respectivo modelo tarifario, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados, la del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, lo que incluye el respectivo modelo tarifario, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes El 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC). La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así de fi nidas en el Contrato de Concesión. Mediante la Resolución de Presidencia N° 034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la TUUA de Transferencia en el AIJC. Entre otros, el Informe Conjunto N° 080-2024-IC-OSITRAN, que sustentó la resolución mencionada, indicó dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos. Mediante la Resolución de Presidencia N° 003- 2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en la mencionada resolución, la fi jación de la TUUA de Transferencia tiene alcance para los pasajeros en transferencia INT-INT y DOM-DOM, que no tienen a su disposición la totalidad de los servicios que conforman la TUUA Nacional e Internacional.Mediante la Resolución de Presidencia N° 021-2025- PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y documentos anexos. Además, dicha resolución estableció un plazo de veinte (20) días hábiles para la recepción de comentarios, dicho plazo fue ampliado a solicitud de AETAI por tres (3) días hábiles mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-025-PD-OSITRAN. La propuesta mencionada fue expuesta el 7 de febrero de 2025 en la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 y el 26 de febrero de 2025 en la Audiencia Pública. Además, los comentarios a tal propuesta fueron recibidos entre el 4 de febrero y el 5 de marzo de 2025. Mediante la Resolución de Presidencia N° 041-2025-PD-OSITRAN, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. La resolución mencionada aprobó los valores de las tarifas máximas de la TUUA de Transferencia. El 22 de abril de 2025 se recibieron los recursos de reconsideración interpuestos por AETAI e IATA contra la Resolución de Presidencia N° 041-2025-PD-OSITRAN, efectuados mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI y la Carta S/N (NT 2025056024), respectivamente. Mediante la Resolución de Presidencia N° 066-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de junio de 2025, a raíz de la evaluación de los recursos de reconsideración mencionados en el párrafo precedente, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de la publicación de la propuesta tarifaria del Ositrán, a fi n de que los interesados y la ciudadanía en general presenten puedan presentar comentarios sobre la misma y que dicha propuesta sea presentada en audiencias públicas. En concordancia con dicha decisión, la resolución aprobó y dispuso la publicación de la “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; y, estableció tarifas provisionales. Además, estableció un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador. La Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador fue expuesta por Ositrán el 1 de julio de 2025 en la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios de Aeropuertos N° 80, y, en las Audiencias Públicas del 3 y 7 de julio de 2025. Además, entre el 12 de junio y el 10 de julio de 2025, se recibieron comentarios de los interesados a dicha propuesta. Mediante el Memorando N° 00183-2025-GRE- OSITRAN del 27 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Con posterioridad al 27 de agosto de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025 se llevaron a cabo diversas actuaciones relacionadas con el procedimiento de fi jación de la TUUA de Transferencia. Mediante la Carta S/N de fecha 17 de noviembre de 2025, en el marco de la Orden de Servicio N° 01054-2025, ESAN presentó la versión fi nal del Entregable Único del “Servicio de consultoría especializada para la elaboración de una opinión respecto a la aplicación de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario (TUUA) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, el cual tuvo como objetivo evaluar la metodología de cálculo aprobada para la aplicación de la TUUA de Transferencia, con el