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37 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Amazonas, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Francisco Iliquin Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calcomar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Irma Chuquipiondo Muñoz, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Calcomar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia de doña Irma Chuquipiondo Muñoz, regidora de la citada entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas tUtilice estas normas con la certeza de que están vigentes.MANTENTEINFORMADO CONLO ÚLTIMO EN