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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 13, dirigida a regidora del Concejo Distrital de Calcomar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0635-2025-JNE Expediente N° JNE.2025021972 COLCAMAR - LUYA - AMAZONAS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de noviembre de 2025VISTO: el O fi cio N° 212-2025-MDC-PL-RA, presentado el 22 de octubre de 2025 por don Francisco Iliquin Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Irma Chuquipiondo Muñoz, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de la señora regidora; asimismo, remitió la siguiente documentación: a) Carta Múltiple N° 02-2025-MDC-PL/RA, del 7 de julio de 2025, dirigida a doña Elia Karina Jave Vargas, don Gomer Zuta Pingus, doña Elita Iliquin Gómez y don Alexander Tuesta Alvarado, regidores de la citada comuna, donde se noti fi có la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025. b) Carta N° 088-2025-MDC/PL/RA-A, del 4 de julio de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se notifi có la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2025-MDC, del 21 de julio de 2025. e) Ofi cio N° 168-2025-MDC-PL/RA, del 30 de julio de 2025, dirigido a la señora regidora, con el cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2025-MDC. f) Carta Múltiple N° 03-2025-MDC-PL/RA, del 30 de julio de 2025, dirigida a doña Elia Karina Jave Vargas, don Gomer Zuta Pingus, doña Elita Iliquin Gómez y don Alexander Tuesta Alvarado, regidores de la citada comuna, donde se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 12- 2025-MDC. g) Constancia de no interposición de recurso de apelación. h) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.6. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: