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26 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, con una potencia nominal de 170 MW, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 640- 2025, a suscribirse entre la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 640-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de GR CHABARBAMBA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2460840-1 Aprueban la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2025- MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTOS: el expediente N° 3997835; el Informe Técnico Legal N° 101-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1080-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos; asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala que el Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas: (i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; (ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; (iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; y, (iv) ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de veri fi cación y fi scalización y otros trámites administrativos; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer, entre otras, la función especí fi ca de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, dispone que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refi nación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda; Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2013-EM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de octubre de 2013, se otorgó a la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, aprobándose el respectivo Contrato de Concesión; Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y la empresa Gases del Pací fi co S.A.C.; Que, el Anexo 7 “Garantía de Fiel Cumplimiento” del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte hace referencia a la tasa London Interbank O ff ered Rate (LIBOR) como tasa para el cálculo de intereses devengados por la demora en el pago del monto garantizado por parte de la entidad fi nanciera, siendo el monto garantizado en dólares americanos; Que, el 5 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma de fi nitiva luego del 31 de diciembre de 2021 y del 30 de junio de 2023, respectivamente, según la moneda y el plazo de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el Ministerio de Energía y Minas ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación conjunta referido a la tramitación de la modi fi cación contractual; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que las modi fi caciones a los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 101-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de suscribir una Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de