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24 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud; el Informe N° 00923-2025-MINEDU/SPE-OPEP UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe N° 00889-2025-MINEDU/SG-OGAJ y O fi cios N° 00587-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00637- 2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General de Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, de fi ne al joven como la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Asimismo, el artículo II del citado Título Preliminar establece como derecho de todo joven la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, reconoce como problema público “la desigualdad en alcanzar el desarrollo integral de la población joven que afecta su participación en la sociedad”, producto de las siguientes causas: (i) la baja transitabilidad hacia el trabajo decente en la población joven; (ii) la persistencia de las limitaciones en la salud integral de la población joven; (iii) la presencia de jóvenes en situación de vulnerabilidad; (iv) el bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil; y, (v) la precaria institucionalidad pública en materia de juventud; Que, para abordar el problema público y sus causalidades, la Política Nacional de Juventud de fi ne 6 objetivos prioritarios con 16 indicadores, 14 lineamientos y 39 servicios, a cargo de diversos sectores y entidades del Estado Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencia. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la citada norma, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, conduce la Política Nacional de Juventud; por lo que, las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la referida Política, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades, a través de sus representantes, coordinan con la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud; Que, en esa línea, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de la población joven en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en bene fi cio de la población joven; Que, durante los 5 años de implementación de la Política Nacional de Juventud, se han identi fi cado barreras relacionadas con el acceso y calidad de los servicios dirigidos a la población juvenil. Asimismo, se han creado nuevos servicios públicos orientados a este grupo etario. En este contexto, y considerando que 4, 194,076 de jóvenes acceden a internet a través de teléfonos móviles (ENAHO 2023), se ha identi fi cado la inclusión digital como una oportunidad para fortalecer el acceso a servicios, actividades, promociones y noticias de interés para la población juvenil; Que, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y el Plan de Gobierno y Transformación Digital para el período 2023-2025 del Ministerio de educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 115-2023-MINEDU, la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, ha diseñado el aplicativo para jóvenes denominado “Aplijoven” que busca proporcionar información de servicios, actividades, promociones y noticias que generan los diferentes Ministerios, sus direcciones, programas, organismos, y otras entidades públicas; así como, las entidades privadas, el cual es de acceso abierto para jóvenes entre los 15 a 29 años; Que, en ese contexto, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud, mediante los Informes N° 00056-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00111-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00155-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00180-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00246-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00435-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y N° 00474-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, sustenta la necesidad de formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” y de aprobar los lineamientos denominados “Lineamientos para la promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”” (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, ambas dependientes de la Secretaría Nacional de la Juventud. Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; Que, mediante el Informe N° 00923-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 10: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la Secretaría Nacional de la Juventud con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2025 y los periodos subsiguientes; Que, a través del Informe N° 00889-2025-MINEDU/ SG-OGAJ y O fi cios N° 00587-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00637-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;