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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notifi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 0316-2024-JNE, del 16 de octubre de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1 y 1.2), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados remitidos, se observa lo siguiente: a) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Presencial, del 29 de abril de 2025, se veri fi ca la asistencia de siete (7) regidores y el señor alcalde, así como la ausencia de dos (2) regidores, entre ellos la señora regidora. Por otro lado, el Concejo Provincial de Caylloma está integrado por nueve (9) regidores y un (1) alcalde; en ese sentido, para que una autoridad quede vacada debe ser con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; motivo por el cual se necesitan siete (7) votos a favor de la vacancia. De ahí que, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria Presencial de Concejo de la Municipalidad Provincial de Caylloma, se observa que cinco (5) regidores votaron a favor de la vacancia, dos (2) votaron en contra y el señor alcalde no emitió su voto. En consecuencia, dicha votación no alcanzó los siete (7) votos requeridos, conforme lo exige el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). b) Asimismo, de la Carta Nº 101-2025-SG-MPC- CHIVAY, del 13 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso la noti fi cación a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MPC-CHIVAY, se advierte que se habrían practicado las respectivas cédulas de noti fi cación de fechas 13 y 14 de mayo de 2025. Sin embargo, del contenido de dichas cédulas no se aprecia cuál fue el acto administrativo especí fi camente noti fi cado, por lo que se deduce que no fue debidamente noti fi cada. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para la declaración de vacancia de la señora regidora, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.); así como tampoco se cumplieron las formalidades exigidas para la noti fi cación del acuerdo de concejo, previstas en el artículo 19 de la LOM y el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.10.). Tales vicios, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), conllevan la nulidad de lo actuado. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. Ante ello, se requiere a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo señalado en los artículos 19 y 23 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir, de manera cabal, las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente en lo referido a la cantidad de votos requeridos para la declaración de vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ajustarse estrictamente a lo establecido en los referidos dispositivos legales. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lucía Concepción Rosas Flores, regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Lucía Concepción Rosas Flores, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo señalado en los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Lucía Concepción Rosas Flores,