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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo; Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de E fi ciencia Energética y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de fomento del Hidrógeno Verde”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo N° 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general; Que, los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1565, establecen que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) es un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por objeto el análisis previo, sistemático e integral para identi fi car, evaluar y medir los probables resultados, bene fi cios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias de un problema público, considerando la identi fi cación y el análisis de riesgos, con el fi n de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia; si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente además del desempeño de la regulación; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la fi nalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria; entre otros, aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución y dotando de legitimidad a la decisión que se tome, respectivamente; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, en el numeral 28.1 del artículo 28, establece que la consulta pública es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado; aporta conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identi fi ca efectos no deseados, evalúa impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria y, contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento; dota de legitimidad a la decisión que se tome, generando con fi anza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas; Que, el precitado Reglamento en su artículo 31 establece que, la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración del expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan; Que, la prepublicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública; Que, el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, así como su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Con los vistos de la Dirección General de E fi ciencia Energética, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. Artículo 4.- Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección General de E fi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2444381-1