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58 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / En la LOM 1.3. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil siguiente que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el trascurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1 En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), con el acta de defunción que obra en el expediente 3, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 05-S.E./CM-MDS, del 24 de julio de 2025, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). 2.2. En ese sentido, el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, por don Yoninboides Tello Ramos, identi fi cado con DNI Nº 20111479, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, para lo cual se le otorgara la credencial que lo faculte como tal. 2.3. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a don Félix Zenón Venegas Segura, identi fi cado con DNI Nº 71639693, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochabamba, para cuyo efecto se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fermín Custodio Alarcón Melchor, como alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Yoninboides Tello Ramos, identi fi cado con DNI Nº 20111479, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgara la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Félix Zenón Venegas Segura, identi fi cado con DNI Nº 71639693, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgara la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.