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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Escuela de Posgrado, que se encuentran establecidas en el TUSNE, con la fi nalidad de contar con todos los procedimientos conforme a la Directiva de Investigación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 360-2025-UNDC/CO; para tal efecto, remite la propuesta correspondiente; Que, a través de los Informes N° 412 y 999-2025- UNDC/PCO/OPP de fechas 16.09.2025 y 25.09.2025, el Jefe O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en los Informe N° 191 y 207-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ emitidos por el Especialista de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la actualización e incorporación de procedimientos en el TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, referente a los servicios que brinda la Escuela de Posgrado y la Dirección Servicios Educativos de Extensión a través del Centro de Idiomas; asimismo, remite la versión actualizada del Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, para su aprobación correspondiente; Que, mediante los Informes Legales N° 391 y 397- 2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fechas 24.09.2025 y 25.09.2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable proseguir con los trámites de aprobación sobre las actualizaciones e incorporaciones de procedimientos al TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, para la Escuela de Posgrado y el Centro de Idiomas, estando acorde al TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora mediante Proveídos N° 811969 y 812913-2025 de fechas 25.09.2025, traslada los presentes expedientes a la O fi cina de Secretaría General, para ser visto en Sesión Extraordinaria de fecha 25.09.2025; Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en mérito al pedido del Director de la Escuela de Posgrado y de la Directora(e) de la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, y debatido el caso en Sesión Extraordinaria N° 050-2025 de fecha 25.09.2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 270-2023-UNDC/CO y sus modi fi catorias; actualizando e incorporando procedimientos correspondientes a los servicios que brinda la Escuela de Posgrado y la Dirección Servicios Educativos de Extensión a través del Centro de Idiomas, dejando subsistente sus demás contenidos; en consecuencia, aprobar la versión actualizada del citado TUSNE que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las unidades administrativas y académicas de la Universidad Nacional Cañete, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (https://web.undc. edu.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MAURO JUAN RAMÍREZ HERRERA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 2443977-1 Autorizan viaje de Rector (e), Vicerrector Académico y Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura para participar en actividades académicas programadas en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0542-CU-2025 Piura, 26 de setiembre del 2025 VISTO: El Expediente N° 000251-5301-25-6 y N° 000840- 0201-25-4 que contiene el O fi cio N° 363-OCRI-UNP-2025 del 12.Set.2025 y el O fi cio N° 3666-R-UNP-2025 del 15.Set.2025, presentado por el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viajar al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor de su persona y otros funcionarios. Asimismo, el Memorándum N° 2032-2025-UP-OPYPTO-UNP del 25.Set.2025, el O fi cio N° 0348-AE-URH-UNP-20255 del 25.Set.2025, el O fi cio N° 3976-J-URH-UNP-2025 del 25.Set.2025, el Informe Legal N° 1282-2025-OCAJ-UNP del 26.Set.2025, el O fi cio N° 3815-R-UNP-2025 del 26.Set.2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de