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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 10352655, correspondiente al señor alcalde, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2444275-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0379-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003593 SAN JUAN DE CUTERVO - CUTERVO - CAJAMARCASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 2 de setiembre de 2025 VISTOS: los anexos, sin escrito principal, presentados por don Gilberto Vladimir Guerrero Carranza, secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor secretario), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Edgar Iván Torres Tarrillo, alcalde de la citada entidad municipal (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento efectuado en sede municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, el señor secretario remitió los actuados a esta sede electoral, incluyendo, entre otros, los siguientes: a) Solicitud de suspensión, del 20 de mayo de 2025, presentada por don José Bautista Olano en contra del señor alcalde, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. b) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2025-MDSJC/CM, del 28 de mayo de 2025, en la que se resolvió la solicitud presentada por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. c) Cinco (5) cartas del 21 de mayo de 2025, con las que se noti fi có a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2025. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por medio del O fi cio Nº 002420-2025-SG/JNE, del 9 de julio de 2025, requirió al concejo municipal para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta al citado requerimiento, a través del O fi cio Nº 001-2025-MDSJ-(E)SG-GVGC, del 31 de julio de 2025, el señor secretario envió los siguientes documentos: a) Carta Nº 011-2025-MDSJC/(E)SG-GCGC, del 21 de mayo de 2025, dirigida al señor alcalde, con la cual se le convocó a la sesión de concejo extraordinaria del 28 del mismo mes y año. b) Captura de pantalla que evidencia la remisión de la Carta Nº 011-2025-MDSJC al señor alcalde, mediante correo electrónico.c) Acuerdo de Concejo Nº 035-2025-MDSJC/CM, del 29 de mayo de 2025, con el cual la entidad municipal, entre otras disposiciones, formalizó la decisión adoptada en sesión extraordinaria. d) Carta Nº 016-2025-MDSJC/(E)SG-GVGC, del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se noti fi có al señor alcalde el referido acuerdo de concejo. e) Captura de pantalla de la noti fi cación de la Carta Nº 016-2025-MDSJC/(E)SG-GVGC al señor alcalde, realizada vía correo electrónico, así como el correspondiente acuse de recibo. f) Resolución de Alcaldía Nº 005-2025-MDSJC/A, del 30 de julio de 2025, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 035-2025-MDSJC/CM. g) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. Por medio del O fi cio Nº 002440-2025-SG/JNE, del 9 de julio de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, Corte de Lambayeque) que remita copias certi fi cadas de la Resolución Nº Diez, del 2 de setiembre de 2024, y de la Resolución Nº Dieciséis, del 12 de mayo de 2025 –emitidas en el Expediente Nº 01742-2020-92-1706-JR-PE-10–, ello a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, a través del O fi cio Nº 01742-2020-92-1706-JR- PE-10/LADLMSC, del 18 de julio de 2025, don Carlos Larios Manay, juez del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo, envió los siguientes pronunciamientos judiciales: a) Resolución Nº Diez (sentencia), del 2 de setiembre de 2024, con la cual el referido juzgado de la Corte de Lambayeque declaró la responsabilidad del señor alcalde como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en perjuicio del Estado peruano - Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo. Por tal motivo, se le impuso la pena de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva, computables desde el día de su detención, así como la inhabilitación por el mismo plazo de cuatro (4) años, conforme al artículo 36 del Código Penal. No obstante, se dispuso suspender provisionalmente la ejecución únicamente respecto de la pena privativa de la libertad, ordenándose en su lugar el cumplimiento de determinadas medidas restrictivas, bajo apercibimiento de revocar dicha suspensión en caso de incumplimiento . b) Resolución Nº Dieciséis (Sentencia de Vista Nº 110- 2025), del 12 de mayo de 2025, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Lambayeque confi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº Diez. c) Resolución Nº Diecisiete del 2 de junio de 2025, que resolvió, entre otros, adicionar a la Resolución Nº Dieciséis que se curse o fi cios para la ubicación inmediata y captura del sentenciado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.