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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / comunicadas a través del O fi cio N° 20773-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 22515-2025-MTC/17.03 de 08 de julio de 2025, noti fi cado el 09 de julio de 2025, se concedió al CITV diez (10) días de prórroga para la subsanación de las observaciones comunicadas a través del O fi cio N° 20773-2025-MTC/17.03, contabilizado desde el 10 de julio de 2025 hasta el 24 de julio de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-335125-2025 de fecha 24 de julio de 2025, complementada con Hoja de Ruta N° E-350443-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, el CITV subsanó las observaciones comunicadas mediante el O fi cio N° 20773-2025-MTC/17.03, respecto a requisitos documentales , con la presentación del Certi fi cado de Homologación de Equipos, Constancia de calibración de Equipos, contrato de arrendamiento vigente y comprobantes que acreditan el pago de la prima comercial de la póliza de seguro de responsabilidad civil; así como respecto a recursos humanos , actualizando su nómina de personal y adjuntando contratos de trabajo vigentes; Que, con O fi cio N° 26305-2025-MTC/17.03, de fecha 12 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 15 de agosto de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 133-2025- MTC/17.03.01, de fecha 15 de agosto de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, constatándose que cumple con las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; sin perjuicio de haberse identi fi cado la existencia de ambientes que no constan en el plano de distribución, así como la ausencia de un inspector; Que, con Hoja de Ruta N° E-373252-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el CITV presentó documentación actualizada sobre la infraestructura inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 43 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-375970-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, el CITV presentó información que da cuenta de los motivos de la ausencia del inspector durante la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0251- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Félix B. Cárdenas N° 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015, renovada con Resolución Directoral N° 165-2020- MTC/17.03 de fecha 14 de agosto de 2020, y ampliada mediante Resolución Directoral N° 0307-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2023. La referida renovación de la autorización rige a partir del 05 de julio de 2025. Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO JOSE RICARDO MENDOZA HERNANDEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR HENRY EDGARD FERMIN CHAVEZ ALPACAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ABEL FORTUNATO ESPINOZA LEON INSPECTORESMIGUEL ANGEL HUARANGA VERGARA FRANK ERIC LA ROSA RAMIREZ JOHN CRISTOPHER LAURENTE RUBINA JOSE LUIS PALMA GARCIA JUAN ENRIQUE POPAYAN RAMIREZ JAN DONY RIOS FARROMEQUE Artículo 4.- ESTABLECER que el CITV CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias.