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42 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-339494-2025 de fecha 30 de julio de 2025, la empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., con RUC Nº 20612392782, en adelante La Empresa, representada por su Titular Gerente, señor JOSUEL MIJAEL MIRAVAL GABRIEL, identi fi cado con DNI Nº 71615410, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manuel A. Odría Nº 1860, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con O fi cio Nº 24893-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2025, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 048-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 15 de agosto de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 27334-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a recursos humanos (acreditar habilitación profesional del Ingeniero Supervisor Titular propuesto; así como la experiencia en el campo automotriz del Ingeniero Supervisor Suplente y de un inspector propuestos), e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; asimismo, se comunicó, respecto al equipamiento, las características exigibles del equipo Detector de Holguras, susceptibles de inspección; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-380626-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referidas a recursos humanos con la presentación de copia simple de la Constancia de Habilitación del Ingeniero Supervisor Titular, y copia simple de la documentación que acredita la experiencia vinculada al ramo automotriz requerida al Ingeniero Supervisor Suplente y el inspector propuestos; Que, mediante Informe Nº 055-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 01 de septiembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, con O fi cio Nº 29044-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referentes a infraestructura inmobiliaria (aspectos generales y plano de distribución), otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-399491-2025 de fecha 03 de septiembre de 2025, La Empresa solicitó se le otorgue una Audiencia, en virtud al procedimiento que lleva en curso; Que, con O fi cio Nº 29396-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de septiembre de 2025, se comunicó a La Empresa la programación de la audiencia solicitada para el día 04 de septiembre de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-400515-2025 de fecha 03 de septiembre de 2025, La Empresa presentó Memoria Descriptiva, Plano de Distribución y Plano de Recorrido, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29044-2025-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-405876-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025, La Empresa solicitó dejar sin efecto los documentos presentados con Hoja de Ruta Nº E-400515-2025, por haber sido remitidos por error involuntario; y presentó nueva documentación, consistente en Memoria Descriptiva, Plano de Distribución y Plano de Recorrido, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29044-2025-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-410014-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, La Empresa presentó Memoria Descriptiva, Plano de Distribución y Plano de Recorrido actualizados, solicitando sean considerados para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 29044-2025-MTC/17.03, y no la documentación remitida previamente; Que, mediante Informe Nº 060-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 10 de septiembre de 2025, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV, aprobado mediante RD Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 30269-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha,