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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC; (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un centro de inspección técnica vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15; (iii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15; (ii) La exigencia de que el Certi fi cado de Inspección Inicial, el Certi fi cado de Inspección Anual, el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies - IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 025- 2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Que, esta Dirección, además, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, según la Resolución N° 0739-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000536-2022/CEB), en la cual se CONFIRMA la Resolución 0393-2023/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2023, en el extremo que declaró que la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materializados que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnico Vehicular en perjuicio del personal y/o terceros, materializada en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y en el O fi cio 10004-2022-MTC/17.03 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-371599-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20606497165, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Ticinos y Av. Los Ruiseñores N° 393, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 27336-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de agosto de 2025, noti fi cado el 21 de agosto de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Calle Ticinos y Av. Los Ruiseñores N° 393, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 203-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 28 de agosto de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 28552-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a los recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-395023-2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 28552-2025- MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 214-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 03 de septiembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 30198-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2025, noti fi cado el 11 de septiembre de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 15 de septiembre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-412168-2025 de fecha 10 de septiembre de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000739-2025-SUTRAN-GPS de fecha 09 de septiembre de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; asimismo, informó que en la dirección Calle Ticinos y Av. Los Ruiseñores N° 393, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, no se visualiza que estén realizando inspecciones técnicas vehiculares y no se observa publicidad en los exteriores de la mencionada dirección; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 148-2025- MTC/17.03.01 de fecha 15 de septiembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por La Empresa, ubicado en Calle Ticinos y Av. Los Ruiseñores N° 393, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; asimismo, se dejó constancia de discrepancias respecto a la información consignada en el plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria propuesta; Que, con Hoja de Ruta N° E-422125-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, La Empresa presentó plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, así como fotografías con las cuales acredita que la infraestructura inmobiliaria se encuentra acorde a lo establecido en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Ticinos y Av. Los Ruiseñores N° 393, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0291-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley