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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / JOSÉ DILMER EDQUÉN OBLITAS, GERSON MEZA MORI, ROSMERY ADELA ROBLES LEON, ROSALINDA VANESSA SILVA SOSA, del programa de “Doctorado en Ciencias para el Desarrollo Sustentable” de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para que de acuerdo a los detalles expuestos en la parte considerativa, realicen la pasantía internacional en la Estación Cientí fi ca San Francisco de la República del Ecuador. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias administrativas, realicen los trámites administrativos según sus competencias, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Directiva N° 006-2023-UNTRM-DGA/UC, y Directiva de movilidad nacional e internacional para estudiantes, docentes e investigadores V.01; así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la universidad y a los interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ROGER ANGELES SÁNCHEZ Secretario General 2444034-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de determinados asientos de la Partida Electrónica del Partido Aprista Peruano inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 433-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025011874 Expediente Nº JNE.2025012163 Expediente Nº JNE.2025012436Expediente Nº JNE.2025012444 Expediente Nº JNE.2025012446 Expediente Nº JNE.2025012442 Expediente Nº JNE.2025012447 Expediente Nº JNE.2025012721 LIMA - LIMA - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025VISTOS: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Luis Gilberto Carrasco Lucero, el 21 de agosto de 2025; don Juan Arturo Mauricio Alor, el 21 de agosto de 2025; doña María del Pilar Nores Boderau de García, el 22 de agosto de 2025; don Renzo Javier Ibáñez Noel, el 22 de agosto de 2025; don Nelson Francisco Vásquez Juárez, el 27 de agosto de 2025; don Ángel Javier Velásquez Quesquén, el 21 de agosto de 2025; don Carlos Antonio Tello Valcárcel, el 25 de agosto de 2025; así como don César Trelles Lara, don Claude Maurice Mulder Bedoya y don Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo, el 27 de agosto de 2025, en contra de la decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que dispuso la desa fi liación de los ciudadanos que se encontraban inscritos en los Asientos Nº 10 al Nº 21 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP).PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1. El 7 de mayo de 2025, el Pleno JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga –personero legal titular del PAP (en adelante, señor personero)–, don Enrique Melgar Moscoso, don Pedro Regalado Panta Jacinto, don Elías Grijalva Alvarado, doña Carmen Najarro Quispe, don Pitter Enrique Valderrama Peña, don Moisés Tambini del Valle y don Félix Antonio Mauricio Alor; en consecuencia, revocó la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2024, emitida por la DNROP, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto el 10 de julio de 2023 y, reformándola, declaró fundado dicho recurso, y, por tanto, nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos del PAP (en adelante, Partida Electrónica del PAP). 1.2. Mediante el Asiento Nº 22 (de nulidad), del 4 de junio de 2025, la DNROP revocó la inscripción de los ciudadanos registrados en el Asiento Nº 2 e inscribió al señor personero en dicho cargo, así como a los ciudadanos Pitter Enrique Valderrama Peña, Moisés Tambini del Valle y Félix Antonio Mauricio Alor como miembros de la Comisión Política Nacional del PAP, conforme fueron registrados en el Asiento Nº 1 de la misma partida electrónica. El Asiento Nº 22 fue comunicado al señor personero, el 5 de junio de 2025, a través del O fi cio Nº 002277-2025-DNROP/JNE. 1.3. Por medio del escrito presentado el 12 de junio de 2025, el señor personero, en representación del PAP, precisó lo siguiente: [S]e impone la obligación de dejar sin efecto o cancelar todos los actos registrales derivado y sustentados en actas o acuerdos en los que participaron los miembros de la Comisión Política Nacional y Personero legal cuya inscripción ha sido declarada NULA, con el Asiento 2 […]. Por tanto, solicitó que se proceda, de o fi cio, a declarar la nulidad de todos los actos o asientos que hayan sido solicitados, promovidos o ejecutados por los directivos cuya inscripción fue declarada ilegal en virtud del ahora anulado Asiento Nº 2, entre ellos, los siguientes: Asiento 10 al 21, mediante el cual inscriben a afi liados válidos, a través del cual el personero legal cuya designación ha sido declarado nula. Por lo que corresponde anular los actos en las que participaron. Máxime si consideramos que dichos actuados variaron la conformación del Padrón de Electores A fi liados de nuestra organización política, cuya observación posterior podría ser causal de nulidades futuras teniendo presente que dicho padrón será remitido por el JNE al RENIEC hasta el 30 de junio del 2025 conforme al cronograma electoral y al amparo del artículo 22 de la Resolución Nº 163-2025-JNE. 1.4. Con el Asiento Nº 23, del 30 de junio de 2025, la DNROP dispuso, entre otros, la nulidad de los padrones de a fi liados inscritos en los Asientos Nº 10 al Nº 21 y dejó sin efecto la inscripción de los ciudadanos que fueron registrados en los mencionados asientos. El Asiento Nº 23 le fue noti fi cado al señor personero, el 1 de julio de 2025, por medio del O fi cio Nº 003002-2025-DNROP/JNE. 1.5. El 28 de agosto de 2025, el señor personero solicitó, excepcionalmente, reconocer las a fi liaciones efectuadas por el personero legal cuya inscripción fue declarada nula mediante la Resolución Nº 0174-2025-JNE, las cuales fueron validadas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, conforme al artículo 71 del estatuto partidario; y, en su defecto, disponer la recti fi cación de los Asientos N os 10, 11, 12 y 14 (anulados), así como autorizar al PAP la incorporación de dichos a fi liados en el padrón válido para efectos de las elecciones primarias de 2026, sin afectar la validez del padrón ya remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.6. Este pedido fue atendido con la Resolución Nº 000297-2025-DNROP/JNE, del 4 de setiembre de 2025, que declaró fundado parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor personero,