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66 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / APÉNDICE DECLARACIÓN JURADA Quien suscribe ……………………………………………………………… ………………………… identificado con DNI Nº …………………………, con domicilio en …………………………………………….. DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa ni indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar en la presente subasta pública y adquirir bienes muebles a nombre propio o de mi representada ………………………….………………………………………………….……,con RUC Nº ………………………………….. [consignar número de registro único de contribuyente y adjuntar Certificado de Vigencia de Poder cuando se trate de persona jurídica]. …………………., …… de ……………. de 2025 ------------------------------------------------------------ Firma del suscritoNombres y apellidos …………………………………….........Consignar tipo y número de documento de identidad…........................ (2) CODIGO CIVIL Artículo 1366- Personal prohibida de adquirir derechos reales con trato, legado o subasta 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones.5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.7. Los albaceas, los bienes que administran.8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Artículo 1367.- Extensión del impedimento Las prohibiciones establecidas en el artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. Artículo 1368.- Plazo de prohibiciones Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. 2439459-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran restricción de circulación vehicular en las cuadras 1, 2 y 3 del Jirón Constitución, en la Zona Monumental del Callao DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2025-ALC/MPC Callao, 3 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N° 117-2025-MPC/ PROGRESAMOSCALLAO y sus acumulados, sobre propuesta de restricción de circulación vehicular en las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Constitución; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución Suprema N° 2900-1972 de 28 de diciembre de 1972, se declara a la cuadra 3 de Jirón Constitución como Ambiente Urbano Monumental y se delimita la Zona Monumental del Callao de la siguiente manera: Área comprendida dentro del perímetro formado por el jirón Estados Unidos, Avenida Buenos Aires, Jirón Pedro Ruiz, Avenida Sáenz Peña, Avenida 2 de Mayo, Jirón Paraguay, Terminal Marítimo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 159-90-INC/J de 22 de marzo de 1990, se amplía la delimitación de la Zona Monumental del Callao de acuerdo al perímetro formado por la orilla del Océano Pací fi co entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. 2 de Mayo, Av. Sáenz Peña, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, JR. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pací fi co, según plano 89 - 0225; Que, mediante Informe N° 117-2025-MPC/ PROGRESAMOSCALLAO, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao - PROGRESAMOS CALLAO, propone la restricción del tránsito vehicular y la priorización de circulación peatonal en las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Constitución, que se ubican dentro de la Zona Monumental del Callao, señalando que es una medida técnica y legalmente sustentada que responde a cuatro ejes fundamentales: la preservación del patrimonio y el ordenamiento urbano, la seguridad ciudadana y accesibilidad universal, el desarrollo turístico y dinamización económica, y la compatibilidad con la normativa local y nacional vigente. Señala además que la implementación de esta medida permitirá consolidar un espacio urbano seguro, ordenado y culturalmente activo, en concordancia con la Ley N° 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, la Ley N° 31905 que declara de interés nacional el desarrollo turístico del Centro Histórico de la Provincia Constitucional del Callao y el Decreto de Alcaldía N° 046-