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59 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / técnica y legal sobre la gestión de Crédito ante el Banco de la Nación; Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que la responsabilidad por el endeudamiento Interno con el Banco de la Nación del Gobierno Regional de Ica, son de exclusiva responsabilidad del Órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tal actuación, sustentándose en el principio de con fi anza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del Órgano Ejecutivo Regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fi scalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional; Por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el ÓRGANO EJECUTIVO y a este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión y lo informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y con fi anza en el ejercicio de sus funciones; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Setiembre del 2025, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Operación de Crédito Interno con el Banco de la Nación, conforme a lo solicitado mediante el O fi cio N° 417-2025-GORE- ICA/GR, acorde a lo dispuesto por el artículo 15 y demás pertinentes de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/.87´089,000.00, el mismo que será cancelado hasta por un plazo de 12 meses con el objeto de destinarlo exclusivamente para la ejecución de 8 obras, descritas en el Informe N° 164-2025-GORE-ICA/GRINF, los mismos que forman parte anexa e integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar las cuentas corrientes del FOCAM, FONCOR y CANON MINERO inclusive sobregirándolas si fuera necesario, para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de pre-pago. Artículo Tercero.- AUTORIZAR amplia y sufi cientemente al Gobernador Regional, Abog. Jorge Carlos Hurtado Herrera, para solicitar el crédito al Banco de la Nación y para suscribir los pagarés representativos de la deuda, así como el documento que contenga la autorización a que se re fi ere el numeral 2 de este instrumento. Igualmente, se le autoriza a fi rmar otros documentos que requiera el Banco de la Nación para la tramitación y formalización de la presente operación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Banco de la Nación en forma irrevocable, para que retenga los fondos necesarios en la Cuenta Central Recursos Determinados hasta la fecha de vencimiento de la obligación mensual contraída con el Banco, proveniente del préstamo que dicho Banco ha otorgado a nuestra entidad. La fi nalidad de dicha retención es atender directamente el servicio mensual de la deuda hasta la cancelación total del préstamo. Artículo Quinto.- A FIN DE HONRAR las obligaciones de pago con el Banco de la Nación, la Dirección General del Tesoro Público realizará la transferencia de los recursos provenientes del FOCAM, FONCOR y CANON MINERO asignado para los ejercicios 2025 y 2026 a nuestra Cuenta Central de Recursos Determinados, para que, con cargo a esta Cuenta Corriente, el Banco de la Nación, realice la cancelación total del préstamo, que incluyen capital más intereses. Artículo Sexto.- ASIMISMO, SE DECLARA que las transferencias a favor del Gobierno Regional de Ica, provenientes del Gobierno Central y otros ingresos propios, se encuentran libres de obligaciones con terceros, razón por la cual nos comprometemos en 100% con el Banco de la Nación por el servicio de la deuda del crédito solicitado, el que destinaremos exclusivamente al objeto indicado en nuestra solicitud, y que toda la documentación presentada al banco tiene carácter de Declaración Jurada. Igualmente, se efectúa el compromiso de remitir al Banco de la Nación los Estados Financieros del Gobierno Regional de Ica, en forma trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gerente General Regional, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, realizar de manera permanente el seguimiento, supervisión y los controles técnicos, administrativos y legales para el correcto cumplimiento del marco normativo vigente en relación con el endeudamiento interno con el Banco de la Nación materia de solicitud, BAJO RESPONSABILIDAD. Artículo Octavo.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 047-2024-GORE-ICA y cualquier otra norma que impida o restrinja la ejecución del presente. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica 2445304-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la Subasta Publica Presencial Nº 001-2025-GRL/GRA y las bases administrativas RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Nº 093-2025-GRL/GRA Huacho, 4 de setiembre de 2025 “VISTOS”: La Resolución Gerencial Regional de Administración Nº 081-2025-GRL/GRA, de fecha 21 de agosto de 2025; el Informe Nº 147-2025-GRL/GRA/SCP-SLPC, recibido el 21 de agosto de 2025; el Informe Múltiple Nº 025-2025-GRL/GRA, recibido el 19 de agosto de 2025; Informe Legal Nº 1070-2025-GRL-GRAJ, recibido el 12 de agosto y reingresado el 03 de setiembre de 2025; el Memorando Nº 2177-2025-GRL-GRA, recibido el 07 de agosto de 2025; el Informe Nº 121-2025-GRL/SCP, recibido el 05 de agosto de 2025; el Informe Nº 037-2025-GRL/GRA/SL-FPCG; el Informe Técnico Nº 024-2025-GRL/GRA/SCP/FPCG, de fecha 04 de agosto de 2025; el Proyecto de Bases para Subasta Publica Presencial Nº 001-2025-GRL/ GRA; el Anexo Nº 01; el Apéndice – Declaración Jurada; el Informe Técnico de Inspección y Tasación Comercial Nº 001 y 002-2025; de fecha julio de 2025; la Resolución Gerencial Regional de Administración Nº 011-2025-GRL/GRA, de fecha 28 de marzo de 2025; la Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 428-2024-GRL/