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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (…)”; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica Básica siguiente: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 4, establece que los “Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 9 establece dentro de las competencias constitucionales: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 10 establece dentro de las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del consejero delegado”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal a) de su artículo 15, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal c) de su artículo 16, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 21, establece dentro de las atribuciones del Presidente Regional: “Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 29, establece dentro de las funciones especí fi cas sectoriales de las gerencias regionales, que a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial “le corresponde ejercer las funciones especí fi cas sectoriales en materia de plani fi cación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Fondo de Compensación Regional - FONCOR señalando que: “El Fondo de Compensación Regional - FONCOR, forma parte de los recursos fi nancieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para fi nanciar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 39, establece dentro de los Acuerdos del Consejo Regional que: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos regionales, serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Que, el artículo 84 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece criterios para la elaboración de los planes anuales de transferencia señalando: “La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento, Decreto Legislativo N° 1437, establece en su artículo 12 que la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, es el fi nanciamiento cuyo reembolso a plazos menores o iguales a un año, que concluye en el año fi scal siguiente al de su contratación, pudiendo adoptar las modalidades de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones a plazos. Estas Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo, pueden destinarse al Financiamiento de proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital; Que, teniendo en consideración que para la atención de los reiterados estados de emergencia decretados por el Ejecutivo Nacional; el Gobierno Regional de Ica se ha visto obligado a redireccionar recursos de Inversiones a la atención de la emergencia, se hace necesario adoptar las medidas más idóneas para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión que espera nuestra población, dentro del marco normativo correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 362-2025-GORE. ICA-GRAJ, evaluó la legalidad del referido pedido de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación, en el mismo que expone que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA y demás dispositivos legales de aplicación al presente caso, en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27867, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, aunado a ello suscribe el informe de conformidad respectivo; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar una Operación de Endeudamiento Interno de Corto Plazo por el monto de S/ 87,089,000.00 el mismo que será cancelado en un plazo hasta de 12 meses, para ser destinado exclusivamente al fi nanciamiento de proyectos de inversión, los mismos que se encuentran descrito en el Informe N° 164-2025-GORE-ICA/GRINF; Que, mediante O fi cio N° 417-2025-GORE-ICA/GR, se remite el O fi cio N° 196-2025-GORE-ICA/GGR del Gerente General Regional, el mismo que realiza la evaluación