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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Mediante el literal n) del artículo 24 de la Ley N° 31801, “Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, dentro del marco del proceso de elección y remoción de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, se encarga a la ONPE funciones de supervisión y asistencia técnica; El numeral 84.2 del artículo 84 del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI (Reglamento), precisa que para la elección de los miembros del consejo directivo de las organizaciones de usuarios de agua la ONPE presta asistencia técnica a los miembros del Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones; Asimismo, el numeral 84.3 del artículo 84 del Reglamento, entre otros, establece que la labor de asistencia técnica es brindada luego de una evaluación de la factibilidad de su atención, de acuerdo con los criterios desarrollados en las directivas y procedimientos de la ONPE; asimismo, se señala que la prestación del referido servicio no puede ser denegada, cancelada o interrumpida, salvo que se con fi guren los supuestos habilitantes previstos en las directivas y procedimientos de la ONPE; En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31801 y su Reglamento, a través del Informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Gerencia General la propuesta de la “Directiva de asistencia técnica para la elección de los miembros del consejo directivo de las Juntas de Usuarios del Agua”, Código: DI03-GSFP/AT, Versión 00 (Directiva). Precisan también que la Directiva cuenta con la revisión de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Cabe señalar que el objetivo de la Directiva es establecer los alcances y lineamientos para brindar el servicio de asistencia técnica a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y es de aplicación obligatoria por la Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y las O fi cinas de Coordinación Regional de acuerdo a sus funciones; Por su parte, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que la propuesta fi nal se encuentra conforme a la normativa antes mencionada; y que resulta legalmente viable continuar con su aprobación; Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la Directiva de asistencia técnica para la elección de los miembros del consejo directivo de las Juntas de Usuarios del Agua; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; con el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como con los literales p), r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de asistencia técnica para la elección de los miembros del consejo directivo de las Juntas de Usuarios del Agua”, Código: DI03-GSFP/AT, Versión 00 que, en anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente Resolución en conocimiento de todos los órganos de la entidad, así como de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y de la Resolución con su anexo en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2445166-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Operación de Endeudamiento Interno de Corto Plazo del Gobierno Regional de Ica con el Banco de la Nación para financiar proyectos de inversión ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2025- GORE-ICA Ica, 29 de setiembre de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2025. VISTO el O fi cio N° 417-2025-GORE-ICA/GR y el O fi cio N° 196-2025-GORE-ICA/GGR, los mismos que versan sobre la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo con la ley”; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones”; Que, la Estructura Orgánica Básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia