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60 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / SGRA, de fecha 26 de noviembre de 2024; la Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 007-2024-GRL/SGRA, de fecha 22 de enero de 2024; la Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 054-2022-GRL/SGRA, de fecha 07 de junio de 2022; y, “CONSIDERANDO” Que, cabe indicar que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, publicada el 09 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía delimitada por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva el Gobierno en sus tres niveles, de normar, regularizar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Artículo 2º y 4º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; siendo su fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, precisa en su contenido los siguiente: “(…) Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo”; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, regula la administración de bienes muebles de propiedad estatal en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), bajo la rectoría de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2021- EF/54.01, se resuelve Aprobar la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, tiene por objeto “Regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento”; Que, en su Capitulo II – Actos de Disposición, se establece el Artículo 60º, el cual precisa lo siguiente: “60.1 Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes.”; Que, el Artículo 61º - Tipos, precisa: “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: (…) c) Subasta Pública; el cual se encuentra de fi nido a través del Artículo 66º, precisándose lo siguiente: “66.1 La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. 66.2 Son tipos de subasta pública: a) Subasta Pública Presencial”; Que, el Artículo 67º.- Actividades a cargo de la OCP, establece las siguientes actividades por parte de la OCP: “a) Identi fi car los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes. b) Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública. c) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar. d) Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública. e) Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo Nº 10. f) Remitir la documentación generada a la OGA”;Que, el Artículo 68º.- Actividades a cargo de la OGA, establece las siguientes actividades a cargo de la OGA: “a) Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases. b) Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo. c) Comunicar al OCI la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI”; Que, el Artículo 69º.- Mesa Directiva, establece lo siguiente: “69.1 La Mesa Directiva está integrada por el responsable de la OCP o a quien este delegue (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA. (modi fi cado mediante Resolución Directoral Nº 006-2022- EF/54.01); 69.2 Tiene a cargo las siguientes actividades: a) Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría. b) Suscribir el acta de subasta pública”; Que, el Artículo 79º.- Informe fi nal de subasta pública, precisa lo siguiente: “79.1 La OCP elabora un informe fi nal de subasta pública el cual comprende, como mínimo, la siguiente información: a) Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos. b) Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la O fi cina de Tesorería. c) Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados. d) Identi fi cación de los lotes abandonados. 79.2 La OCP adjunta al informe fi nal referido en el numeral precedente, el acta de subasta pública y las actas de entrega – recepción suscritas”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 030-2025-GRL/GGR, de fecha 03 de febrero de 2025, se aprueba a través de Artículo Primero: APROBAR el cambio de nomenclatura de los órganos y unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Nomenclatura Anterior del Órgano y/o Unidad OrgánicaNomenclatura Vigente del Órgano y/o Unidad Orgánica Sub Gerencia Regional de AdministraciónGerencia Regional de Administración Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 191-2025-GOB, de fecha 03 de abril de 2025, se resuelve mediante Artículo Primero: ACTUALICESE, la nomenclatura del cargo de Sub Gerente Regional de Administración por la de Gerente Regional de Administración, (…); Que, mediante Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 054-2022-GRL/SGRA, de fecha 07 de junio de 2022, se resuelve mediante Artículo Primero: APROBAR la baja de los vehículos de placa EGY-271, EGY-235, EGY-230, EGX-161, EGA-926, EGA-013, C9K-887, EGY-238 y EGK-741, por la Causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, de los registros patrimoniales y contables del Gobierno Regional de Lima, (…); Que, mediante Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 007-2024-GRL/SGRA, de fecha 22 de enero de 2024, se resuelve mediante Artículo Primero: “APROBAR” la BAJA de Un (1) Bien Mueble Patrimonial de Propiedad del Gobierno Regional de Lima, por la Causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, tipi fi cado en el literal f) del numeral 48.1 del Artículo 48º Causales, Titulo VII – Baja de Bienes Muebles Patrimoniales, de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, (…); Que, mediante Resolución Sub Gerencial Regional de Administración Nº 428-2024-GRL/SGRA, de fecha 26 de noviembre de 2024, se resuelve mediante Artículo Primero: “APROBAR” la BAJA de Tres (3) Bienes Muebles Patrimoniales de Propiedad del Gobierno Regional de Lima, por la Causal de Estado de Chatarra, tipi fi cado en el literal d) del numeral 48.1 del Artículo 48º Causales, Titulo VII – Baja de Bienes Muebles Patrimoniales, de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva