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53 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. El Gobierno Regional de Tacna solicitó autorización previa para la difusión de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, para la difusión de un (01) spot sobre “En lo alto de Candarave, donde la tierra y el corazón laten al mismo ritmo, una esperanza largamente soñada comienza a fl orecer”, que se difundirá en cinco (05) medios radiales del 15 de julio al 30 de julio de 2025, según lo anotado en el Anexo 1. 4.2. En la solicitud de autorización, se revisó un (01) spot (audio) del aviso publicitario, cumpliendo con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23º del Reglamento. 4.3. Respecto de los requisitos de fondo, cumple con las condiciones para la difusión establecidas en el artículo 18º del Reglamento. 4.4. La entidad consignó información sobre el «fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública» en el formato (anexo 1), lo cual se pone a consideración del JEE. Sobre el pronunciamiento del JEE1.4. El 25 de julio de 2025, el JEE emitió la Resolución Nº 00411-2025-JEE-AQP1/JNE, que denegó la autorización de difusión de publicidad estatal al considerar que no reúne el requisito de “impostergable necesidad o utilidad pública”. Del recurso de apelación1.5. El 1 de agosto, el recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00411-2025-JEE-AQP1/JNE, que denegó la autorización de difusión de publicidad estatal solicitada. El Gobierno Regional de Tacna fundamenta su apelación en los siguientes puntos: - La obra de la represa Calacala tiene impacto directo en la seguridad hídrica, el desarrollo agrícola y el bienestar social de la región. - El spot cumple con los requisitos formales exigidos por el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, y no contiene elementos proselitistas ni promocionales. - La negativa del JEE carece de motivación su fi ciente, lo que vulneraría el principio de debida motivación consagrado en el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). - Se cita jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral (Resolución Nº 0018-2016-JNE) que de fi ne “utilidad pública” como aquellas acciones estatales destinadas al bien común. 1.6. Así, con la Resolución Nº 00457-2025-JEE-AQP1/ JNE, se dispuso conceder el recurso de apelación, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.7. Las controversias que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consisten en determinar: a) Si el procedimiento se desarrolló con respeto a la garantía constitucional de motivación de las resoluciones. b) Si el contenido del spot radial cumple con los criterios de utilidad pública o impostergable necesidad, conforme a lo exigido por el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. c) Si el recurrente ha sustentado adecuadamente la urgencia o necesidad de difundir el spot por medios radiales en lugar de utilizar canales alternativos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente:Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [resaltado agregado]. […] En la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.2. Respecto al principio de celeridad procesal, en la Sentencia del Expediente Nº 1816-2003-HC/TC, la de fi ne: 2. La celeridad procesal constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, y como tal exige que los actos procesales se realicen sin dilaciones indebidas, es decir, en un tiempo razonable que evite que se produzca indefensión o perjuicio de los procesados debido a la demora en la celebración o conclusión de las etapas procesales. 1.3. Sobre principio de economía procesal, en la Sentencia del Expediente Nº 266-2002-AA/TC, se señala: Lo anterior se condice con el principio de economía procesal, el cual tiene como fundamento la economía de tiempo y esfuerzo, además de la incuestionable importancia que tiene la oportuna tutela de los derechos y la culminación del proceso en un lapso de tiempo razonable En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.5. El literal w del artículo 5 indica lo siguiente: w. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.6. El artículo 16 dispone: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones. Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.” [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Comunicaciones no consideradas publicidad estatal No se enmarcan dentro de la de fi nición de publicidad estatal: a. Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos,