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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, en concordancia con los literales b y e del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. En aplicación del principio de uni fi cación de criterios, certeza de las decisiones judiciales y seguridad jurídica, ESTABLECER como criterio de observancia obligatoria lo resuelto en el considerando 2.18 de la presente sentencia. 3. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, para que continúe con el trámite respectivo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2025. 3 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento. 4 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En el numeral 3.2.1 del Informe Nº 000138-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1- EG2026/JNE, se indica que: “El 11 de junio del presente año, se tomó conocimiento por parte del fiscalizador provincial de Parinacochas, que Juan Carlos Arango Claudio, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga participó del mitin del ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo, expresidente de la república, en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho. Asimismo, el fiscalizador informó que, a través de la red social Facebook Perú Primero - Ayacucho, se transmitió en vivo del mitin, conforme se verifica en el Anexo a) del presente documento.” 6 Minuto diecinueve con cuarenta y seis segundos (19:46) y minuto veintitrés con cuarenta y cinco segundos (23:45). 7 Minuto dieciocho con cinco segundos (18:05) y minuto veinticuatro con veintiocho segundos (24:28). 8 Minuto veintiuno con cincuenta segundos (21:50) y minuto veintitrés con diecisiete segundos (23:17). 9 Minuto veintitrés con veinticuatro segundos (23:24). 10 De acuerdo con las Resoluciones Legislativas Nº 020-2020-2021-CR, del 16 de abril de 2021, y Nº 016-2021-2022-CR, del 12 de mayo de 2022, emitidas por el Congreso de la República. Cabe indicar que, por la Resolución Legislativa Nº 014-2024-2025-CR, del 13 de junio de 2025, se dispuso inhabilitar a don Martín Vizcarra para el ejercicio de la función pública por diez (10) años. https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index 11 Convenio que se encuentra en vigor en el Perú, de acuerdo a lo previsto en la página de la Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_ COUNTRY_ID:102805 2445331-1Declaran fundado recurso de apelación del Gobierno Regional de Tacna y autorizan difusión de publicidad estatal en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 458-2025-JNE Expediente Nº EG.2026004114 TACNA JEE AREQUIPA 1 (EG.2026002769) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de setiembre de 2025, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lucio Gámez Coaila, en su calidad de gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra la Resolución Nº 00411-2025-JEE-AQP1/JNE, del 25 de julio de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que resolvió denegar la autorización de difusión de publicidad estatal solicitada mediante el O fi cio Nº 854-2025-GRAJ/GOB. REG.TACNA, en el marco de las Elecciones Generales 2026. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº EG.2026002769De la solicitud materia de pronunciamiento1.1. Con el O fi cio Nº 854-2025-GRAJ/GOB.REG. TACNA y sus anexos, presentados por el recurrente en su calidad de gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y responsable del procedimiento de autorización previa y reporte posterior mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273-2025-GR/GOB.REG.TACNA; se remitió el formato de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1), de conformidad con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), con el que solicitó la difusión de publicidad estatal a través de spots de radio y televisión en el periodo comprendido del 15 al 30 de julio de 2025. 1.2. El contenido del spot transcrito es el siguiente: “En lo alto de Candarave, donde la tierra y el corazón laten al mismo ritmo, una esperanza largamente soñada comienza a fl orecer. El Gobierno Regional de Tacna, a través del Proyecto Especial Tacna, inició la construcción de la represa Calacala en Cairani, una obra que almacenará un millón cuatrocientos mil metros cúbicos de agua, bene fi ciando a más de 500 pobladores y revitalizando 150 hectáreas de cultivos, fortaleciendo la crianza de nuestro ganado ovino. Es más que una represa, es el renacer de nuestras tierras, el impulso a nuestras familias y el legado para nuestros hijos. Seguimos trabajando por un recurso hídrico sostenible para la región de Tacna. ¡SOMOS PET!” 1.3. El JEE, a través del Decreto Nº 00001, del 9 de julio de 2025, dispuso la remisión de los actuados del presente expediente al coordinador de fi scalización de este JEE, a fi n de que emita el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días calendario. Asimismo, a través del Informe Nº 000008-2025-CAC-JEEAREQUIPA1-EG2026/ JNE, la fi scalizadora provincial de Tacna del JEE dio cuenta sobre el análisis del formato de autorización previa de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral. Allí concluyó lo siguiente: