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56 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / 2 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0896-2009-PHC/TC, Nº 3943- 2006-PA/TC, y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Nº 1744- 2005-PA/TC). 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 La población total de la provincia de Candarave es de 1036 habitantes. Fuente: Censos Nacionales 2017. XII de Población y VII de Vivienda (https://estadist.inei.gob.pe/map). 5 Conforme a la clasificación del INEI para el Censo Nacional 2017, se consideran dos criterios para definir la zona rural: i) aquel que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital de distrito; o que, teniendo más de 100 viviendas, éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos; ii) conformado por centros poblados con menos de 2 mil habitantes, en el que por lo general su principal característica es tener viviendas dispersas (https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/cap01. pdf#:~:text=El%20%C3%A1rea%20rural%20conformado%20por%20 centros%20poblados,su%20principal%20caracter%C3%ADstica%20es%20tener%20viviendas%20dispersas). 2445330-1 Convocan a ciudadano para que asuma, de manera temporal, el cargo de tercer miembro titular del Jurado Electoral Especial de Cañete, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 0467-2025-JNE Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000001-2025-JEECAÑETE- EG2026/JNE, del 3 de octubre de 2025, presentado por don Jacinto Arnaldo Cama Quispe, presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete, instalado en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), mediante el cual se remite la licencia de doña Carmen Rosa Pariona Villaverde, tercera miembro titular del referido Jurado Electoral Especial; y CONSIDERANDO QUE: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia del respectivo distrito judicial. 2. A través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convocaron las EG 2026, disponiéndose la instalación progresiva de sesenta JEE, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, modi fi cada por la Resolución Nº 0237-2025-JNE, del 19 de junio de 2025. En ese marco, el 30 de setiembre de 2025, se instalaron treinta y un JEE, cuya conformación –incluyendo los miembros titulares y suplentes– fue declarada mediante la Resolución Nº 0452-2025-JNE, del 25 de setiembre de 2025, entre ellos, el JEE de Cañete, designándose como tercera miembro titular a doña Carmen Rosa Pariona Villaverde. 3. Por medio del O fi cio citado en el visto, el presidente del JEE de Cañete puso en conocimiento de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Directoral Nº 004369-2025-UGEL 08, que otorga licencia sin goce de remuneraciones a doña Carmen Rosa Pariona Villaverde, tercera miembro titular del referido JEE, a partir del 17 de octubre de 2025. 4. En consecuencia, la licencia presentada resulta efectiva a partir del 17 de octubre de 2025, esto es, con posterioridad a la instalación e inicio de funciones del JEE de Cañete ocurrida el 30 de setiembre de 2025; por lo que, durante el periodo comprendido entre el 30 de setiembre y el 16 de octubre de 2025, doña Carmen Rosa Pariona Villaverde se encuentra impedida de ejercer el cargo de tercera miembro titular de dicho órgano colegiado.5. A efectos de garantizar la continuidad de funciones y asegurar el quorum mínimo requerido para la emisión de pronunciamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0162-2025-JNE, corresponde convocar a don Javier Francisco García Paz, primer suplente, a fi n de que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del JEE de Cañete, mientras dure el motivo del impedimento de la titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CONVOCAR a don Javier Francisco García Paz para que asuma, de manera temporal, el cargo de tercer miembro titular del Jurado Electoral Especial de Cañete, en el marco de las Elecciones Generales 2026, hasta que cese el impedimento temporal que afecta a doña Carmen Rosa Pariona Villaverde, tercera miembro titular del referido Jurado Electoral Especial. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio Público, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Corte Superior de Justicia de Cañete, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, el presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete, y doña Carmen Rosa Pariona Villaverde, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2445333-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Directiva de asistencia técnica para la elección de los miembros del consejo directivo de las Juntas de Usuarios del Agua”, Versión 00 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000157-2025-JN/ ONPE Lima, 3 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 000468-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 001709-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000502-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,