TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / dado que el alcalde tiene mayor notoriedad e in fl uencia en la colectividad que dicho subgerente de una unidad orgánica del municipio; ii) se con fi guran las condiciones previstas en el literal b del artículo 33 del Reglamento puesto que la conducta infractora se realizó fuera de una actividad o fi cial, y el señor recurrente hizo alusión a su condición de funcionario público en actividad conforme a los fundamentos establecidos en la Resolución Nº 0398-2011-JNE, del 13 de mayo de 2011, y iii) es de público conocimiento en el departamento de Ayacucho que el señor recurrente ostenta el cargo de alcalde provincial de Huamanga y que es conocido con el apelativo de “Charango”, pues en su alocución realizada durante el mitin del 11 de junio de 2025 señaló que “mucha gente” lo conoce con ese apelativo. Asimismo, el JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Concejo Provincial de Huamanga. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04278-2025-JEE-LIC1/JNE, solicitando que se revoque dicha decisión con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a. En el considerando 3.40 de la resolución impugnada, el JEE reconoce que no estaba ejerciendo temporalmente el cargo de alcalde por encontrarse en uso de sus vacaciones; empero, dicho órgano jurisdiccional señala que ello no lo exime de observar el principio de neutralidad, ya que la representatividad del cargo que ejerce está expuesta a la “luz de la colectividad”. b. Acudió al evento de la OP Partido Político Perú Primero como ciudadano particular por encontrarse de vacaciones en la fecha de dicho evento; por lo tanto, no estaba desempeñando sus funciones de alcalde ni invocó o hizo alusión a su cargo. c. Se vulnera el principio de legalidad porque en el considerando 3.39 se le atribuye responsabilidad con base en la “notoriedad del cargo” que ostenta, siendo este un criterio no previsto en el artículo 33 del Reglamento. d. La apelada incurre en motivación incongruente porque, pese a encontrarse en condiciones idénticas que don Juan Escriba, no se indican las razones objetivas que justifi quen el uso de un criterio diferenciado y no previsto en la norma. Además, el hecho por el cual se le atribuye responsabilidad ocurrió en el distrito de Coracora, a diez (10) horas de distancia de la ciudad de Huamanga, en el que es improbable asociar su cargo de alcalde provincial de Huamanga con el apelativo “Charango”, máxime si dicho apelativo no fue aludido haciendo referencia a su cargo ni en un contexto que lo relacione funcional o institucionalmente, como sería, por ejemplo, la inauguración de una obra. e. La recurrida no ha respetado el precedente obligatorio de la Resolución Nº 0057-2016-JNE. f. Se contravino el principio de igualdad ante la ley al brindar un trato distinto a don Juan Escriba, cuya investigación fue archivada. g. Se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque en el considerando 3.40 se establece, inconstitucionalmente, una prohibición absoluta no prevista en el Reglamento. h. En el considerando 3.42 realiza una interpretación errónea del artículo 33 del Reglamento, pues es distinto “hacer evidente la condición de autoridad”, como se indica en dicho considerando, con “invocar su condición como tal”, conforme prescribe dicha norma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.En la LOE 1.2. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […] b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […]e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. […] En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. En el numeral 3 del artículo 8, sobre las prohibiciones Éticas de la Función Pública, se enuncia que el servidor público está prohibido de: 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea un [sic] favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026 2 1.4. Los literales a y b del numeral 6.1. del artículo 6 estipulan como prohibición de los funcionarios, directivos y servidores públicos: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. 1.5. En el numeral 6.5 del artículo 6 se prescribe como prohibición del uso de la posición o cargo de los funcionarios, directivos y servidores públicos: […] b. Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. […] f. Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. En el Reglamento 1.6. Los literales k, p y u del artículo 5, sobre defi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […]