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67 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de setiembre de 2009, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN); y, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, con fecha 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT del MTC) a través del O fi cio N° 1790- 2023-MTC/19, comunicó al Ositrán la incertidumbre o ambigüedad que existiría en la Cláusula 6.4 del Contrato de Concesión relacionada a la ejecución del Muelle Espigón Existente de la Etapa 3 y su respectiva área de respaldo, y solicitó determinar el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación contractual, ello en base al Informe N° 1632-2023-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes del MTC; Que, con fecha 06 de octubre de 2023, el Concesionario presentó la Carta N° 00218-2023-TPE/GG, a través de la cual brindó sus comentarios respecto a la solicitud presentada por el Concedente; Que, mediante el O fi cio N° 0514-2024-APN-GG de fecha 23 de abril de 2024, la APN absolvió las consultas formuladas por este Regulador; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de Ositrán, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 814 de fecha 1 de octubre de 2025, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN (GSF- GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmada por VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente General Gerencia General Visada por FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización Gerencia de Supervisión y Fiscalización Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLO Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica 2445804-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación - Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2025- INEI Lima, 7 de octubre de 2025 Visto, el O fi cio Nº029840-2025/INEI-DNCE y el Informe Nº019-2025-INEI/DNCE-DECEEE/JEOY emitido por el responsable de la “Cuarta Encuesta Nacional de Innovación-Industria Manufacturera y Empresas de Servicios Intensivas en Conocimiento 2025 del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI, tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas