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53 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de jefe de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, siendo necesario designar al/la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, con los vistos de la Gerencia General, la Unidad de Talento Humano, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1326, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS; por la Ley N.º 30057; por la Ley N.º 31419, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 053-2022-PCM; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución N.º D000881-2025-JUS/PGE-PG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor SEGUNDO ARTURO BAZÁN SERPA, en el cargo de jefe de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, bajo los alcances del régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente resolución al señor Segundo Arturo Bazán Serpa, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/ procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2446787-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000371-2025-CE-PJ Lima, 9 de octubre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000680-2025-OPJ-CNPJ-PJ del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, que anexa el Informe Nº 000047-2025-OPJ-CNPJ-PJ, respecto la propuesta de reajuste del estándar anual de resolución de expedientes en etapa de trámite para las salas laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ y su modi fi catoria establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000167-2025-CE-PJ, se actualizó y aprobó los estándares de expedientes principales resueltos en etapa de trámite para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales rigen desde el presente año 2025, estableciéndose que el estándar de expedientes resueltos en etapa de trámite para las salas laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) sea de 1800 expedientes anuales; asimismo, en el artículo séptimo de dicha resolución administrativa se dispuso que “las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modi fi caciones en un plazo menor a un año, a propuesta de los equipos técnicos y/o programas presupuestales que, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, o la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberán presentar y sustentar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…) ”. Segundo. Por O fi cio Nº 000598-2025-OPJ-CNPJ-PJ de fecha 21 de agosto de 2025, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remitió al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con conocimiento de la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, para su evaluación y opinión técnica, la propuesta para restaurar a 2000 expedientes anuales el estándar de expedientes resueltos en etapa de trámite de las salas laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), en razón de que, del análisis de la data estadística o fi cial del periodo 2021-2024, del total de las salas laborales que atienden procesos de la mencionada subespecialidad contencioso administrativo laboral, se dividió a dichas salas laborales en dos (02) grupos, uno con aquellas salas laborales cuya carga procesal neta anual sobrepasó la carga procesal mínima de 2600 expedientes anuales, correspondiente al anterior estándar anual de 2000 expedientes, y el otro grupo con aquellas salas laborales que no superaron dicha carga procesal mínima; observándose un incremento signi fi cativo en el número de salas laborales que superando la carga procesal mínima durante el periodo 2021-2024, han logrado un avance igual y/o mayor al avance ideal del 100% en su meta fi nal, tan es así que, para el año 2024 la totalidad de las salas laborales que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) lograron superar el 100% de avance del estándar de 2000 expedientes anuales, lo que demuestra un notable incremento en la capacidad resolutiva y, en consecuencia, las salas laborales de dicha subespecialidad laboral que superan la carga procesal mínima estarían en la capacidad de resolver 2000 expedientes anuales. Tercero. A través del O fi cio Nº 000071-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2025, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió al presidente de la “Comisión de Trabajo para la Evaluación y Propuesta de modi fi cación de los Estándares de Expedientes del Poder Judicial” dispuesta mediante la Resolución Nº 338-2024-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2024, el Informe Nº 000080-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 09 de setiembre 2025, elaborado por la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, a través del cual proponen un estándar de 1900 expedientes anuales para las Salas Laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Cuarto. Mediante Hoja de Envío Nº 02-2025-CEPEER- CE-PJ de fecha 19 de setiembre 2025, la Presidencia de la “Comisión de Trabajo para la Evaluación y Propuesta de modi fi cación de los Estándares de Expedientes del Poder Judicial” derivó a la O fi cina Productividad Judicial, en su calidad de secretaria técnica de dicha comisión, la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su evaluación y opinión técnica.