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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citados en el artículo primero, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE RÓMULO GALLOSO TORRES Secretario General 2446178-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 841-2025-UNF/CO Sullana, 6 de octubre de 2025VISTOS:Ofi cio Nº 002-2025-UNF-VPIN/CONVENIO Nº 003- 2025-UNF de fecha 10 de setiembre de 2025; Informe Nº 049-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI-MONITOR-VAAV de fecha 16 de setiembre de 2025; Informe Nº 539-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI de fecha 17 de setiembre de 2025; Informe Nº 732-2025-UNF-VPIN/DGI de fecha 17 de setiembre de 2025; O fi cio Nº 897-2025-UNF-VPIN de fecha 19 de setiembre de 2025; O fi cio Nº 3919-2025-UNF-VPAC de fecha 22 de setiembre de 2025; Informe Nº 019-2025-UNF-VPAC-FECT de fecha 29 de setiembre de 2025; Informe Nº 3098-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 03 de octubre de 2025; O fi cio Nº 4039-2025-UNF-VPAC de fecha 30 de setiembre de 2025; Informe Nº 294-2025-UNF-P-DGA/URH de fecha 01 de octubre de 2025; O fi cio Nº 4104-2025-UNF-VPAC de fecha 01 de octubre de 2025; Ofi cio Nº 946-2025-UNF-VPIN de fecha 02 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público,