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57 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, y estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 4 de noviembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el ESTATUTO de la Universidad Nacional del VRAEM, que consta de Tres (03) Títulos, Once (11) Capítulos, Ciento ochenta y nueve (189) artículos, Diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y su estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario – SUNEDU, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese WILLIAM ELMER ZELADA ESTRAVER Presidente JOSÉ LUIS CARRASCO CHÁVEZ Secretario General 2446662-1 Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del VRAEM UNIVERSIDAD NACIONAL DEL VRAEM RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 011-2025-UNA VRAEM Pichari, 4 de setiembre de 2025VISTO: El Informe N° 029-2025-UNAVRAEM/OPP, de fecha 03 de setiembre del 2025; el acuerdo aprobado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre de 2025, mediante el cual se dispone APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del VRAEM, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18° establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, la Ley N° 32075 crea la Universidad Nacional del VRAEM (Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco, siendo fi nes de la misma los establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación; Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que “Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo”; Que, el segundo párrafo del artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que la Comisión Organizadora “(…) tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo con la presente Ley, le correspondan.”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modi fi catorias, se aprobó el Documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, estableciendo, en su numeral 6.1.4 del artículo 6°, que es función de la Comisión Organizadora “b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad.”; Que, con Resolución Viceministerial N° 112-2024-MINEDU, de fecha 15 de octubre de 2024, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, integrada por el Dr. William Elmer Zelada Estraver, Presidente, el Dr. Haiber Policarpo Echevarría Rodríguez, Vicepresidente Académico, y el Dr. Nelson Palemón Meza Peña, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM, Nº 064-2021-PCM y Nº 097-2021-PCM se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, “Lineamientos”); la cual tiene por fi nalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fi n; Que, el artículo 43º de los Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de los citados Lineamientos, establece que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF, entre otros, “por creación o fusión de una entidad con personería jurídica”; para lo cual, el artículo 49° establece que se requiere del informe técnico que justi fi que la modi fi cación del ROF, el cual debe contener las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47° de los “Lineamientos de Organización del Estado”. Asimismo, el artículo 50° establece que el Expediente del proyecto de ROF debe estar conformado por: 1. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 2. Proyecto de ROF visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad, 3. Exposición de motivos, 4. Informe técnico y sus anexos y 5. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valide la legalidad asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se re fi ere el artículo 3° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, entre las