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44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 34,000,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Octubre 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano , y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2446788-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación de Proyecto de Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL RESOLUCIÓN N° 000104-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 7 de octubre del 2025MATERIA :PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTO: El Informe Nº 028-2025-OAF/OSIPTEL elaborado por la O fi cina de Administración y Finanzas y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma que modi fi ca el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, y modi fi cado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N°064-2017-CD/OSIPTEL, N°0258-2021-CD/OSIPTEL y N° 0051-2022-CD/OSIPTEL CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL fue aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, y modi fi cado a través de las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N° 064- 2017-CD/OSIPTEL, N° 0258-2021-CD/OSIPTEL y N° 0051-2022-CD/OSIPTEL, en el cual se estableció las disposiciones generales y procedimientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2024- PCM, se modi fi có el porcentaje de la alícuota del Aporte por Regulación, el cual habían sido incorporados al Reglamento del Aporte por Regulación, cuya vigencia inició el 1 de enero de 2025; Que, con el fi n de mantener la uniformidad y concordancia entre las disposiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las establecidas en el Decreto Supremo N° 150-2024-PCM, se considera oportuno incluir ajustes de redacción formal a fi n de brindar claridad en la aplicación de criterios de gradualidad para efecto de la imposición de multas tributarias y su actualización, considerando las disposiciones contenidas en la Ley N° 31962 que modi fi có el artículo 181 del Código Tributario; asimismo, a fi n de extender el bene fi cio del aplazamiento y fraccionamiento a las deudas tributarias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024; motivos por los cuales, es necesario modi fi car el Reglamento del Aporte por Regulación vigente; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, modi fi cado por el Decreto supremo N° 009-2024-JUS, para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde publicar para comentarios de los interesados el proyecto del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1045/25 de fecha 23 de setiembre de 2025.