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68 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / por tanto, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), la declaración de la vacancia de una autoridad municipal de este distrito requiere el voto aprobatorio de cuatro (4) miembros del concejo con la fi nalidad de cumplir con el mínimo de votos legalmente establecido. Sin embargo, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH/A, del 28 de febrero de 2025, se observa que solo tres (3) regidores votaron por la vacancia de la señora regidora, cantidad insu fi ciente a la exigencia legal antes advertida. A pesar de ello, la decisión edil se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH, del 4 de marzo de 2025 –documento que con fi rma la expresión de votación a favor de tres (3) miembros del concejo–. c. De la Carta Nº 005-2025-MDCH/SG, del 4 de marzo de 2025 –con la que se noti fi có el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH–, se visualiza que no se consignó el domicilio de la señora regidora, solo indica lo siguiente: “se le noti fi có bajo puerta en Jirón Túpac Amaru en la ciudad de Chota, previa coordinación por llamada telefónica y vía WhatsApp”, con fecha no visible. Aunado a ello, en las capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, en las que constan coordinaciones con la señora regidora sobre la noti fi cación de ciertos documentos, no se logra identi fi car con claridad a qué tipo de documentos se refi eren. Por lo tanto, es pertinente resaltar que, al no encontrar al destinatario u otra persona en el domicilio indicado, el noti fi cador debió dejar constancia de ello y colocar un preaviso indicando una nueva fecha para la noti fi cación, y, si en esa oportunidad no se pudiera entregar directamente la noti fi cación, recién entonces se debió dejar debajo de la puerta, conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). En consecuencia, la noti fi cación efectuada incumple con lo dispuesto en la norma señalada. 2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la LOM, en concordancia con los artículos 16, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7., 1.8. y 1.9.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, que al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión cumplan con el mínimo de votos legalmente establecido y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En ese sentido, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG: i) no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, haya sido noti fi cada válidamente con la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH/A, del 28 de febrero de 2025, en la que se evaluó su vacancia; ii) que los miembros del concejo hayan adoptado la decisión de vacancia con el mínimo de votos requerido legalmente; y iii) que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH, del 4 de marzo de 2025, haya sido noti fi cado correctamente a la señora regidora. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al alcalde de la referida entidad edil que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en los artículos 19 y 23 de la LOM.2.8. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chugur, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Dina Violeta Díaz Avellaneda, regidora del Concejo Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Vidal García Efus, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Dina Violeta Díaz Avellaneda, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo señalado en los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Dina Violeta Díaz Avellaneda, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.