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46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Aprueban publicación de Proyecto de los Criterios para la determinación del uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones, así como el procedimiento aplicable para el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal fijo inalámbrico RESOLUCIÓN N° 000105-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 7 de octubre del 2025 MATERIAPROYECTO DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL USO PROHIBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL CORTE DEL SERVICIO Y EL BLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL O TERMINAL FIJO INALÁMBRICO VISTO: El Informe N° 000195-2025-DFI/OSIPTEL emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios los Criterios para la determinación del uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones, así como el procedimiento aplicable para el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal fi jo inalámbrico. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles (en adelante, el Decreto Legislativo 1688), establece en su artículo 2 como fi nalidad, el garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales en el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones de las poblaciones aledañas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2025-MTC, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1688, estableciéndose en su Sexta Disposición Complementaria Final que en un plazo de no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OSIPTEL aprueba los criterios que la empresa operadora utiliza para realizar el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo en el marco del uso prohibido; así como, cuando detecte accesos y/o intentos de conexión a la red móvil dentro de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles; el procedimiento para el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo; el mecanismo utilizado para el envío de mensaje de alerta; así como, el contenido del mensaje; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000195-2025-DFI/OSIPTEL, se considera pertinente publicar el Proyecto Normativo de VISTOS para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; Que, en ese sentido y en aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1046/25 de fecha 25 de setiembre de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación, para comentarios de los interesados, del Proyecto de los Criterios para la determinación del uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones, así como el procedimiento aplicable para el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal fi jo inalámbrico. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000195-2025-DFI/OSIPTEL, se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel y en el Portal del Estado GOB.PE. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb. osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2446224-1 Aprueban publicación del “Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones” RESOLUCIÓN N° 000106-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 7 de octubre del 2025