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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / 3.3 Se encuentran excluidas de los bene fi cios del PRS, las siguientes infracciones: Dispositivo normativo Código de infracción Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC F.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.bT.2, T.3V.1, V.2, V.3, V.4, V.6, V.7, V.9, V.10, V.11 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC P.19, P.20, P.21 y P.23 Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2008-MTCE1, E2, E3, E4, E5 R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12T.3, T.4, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2001-MTCM.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.17, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.42, M.45. y M.46G.01, G.02, G.03, G.05, G.12, G.33, G.39, G.64 y G.71. 3.4 Excepcionalmente, cuando la multa se encuentre en proceso de ejecución coactiva y esta haya sido ejecutada parcialmente o cuente con pagos parciales efectuados; el porcentaje de reducción establecido en el numeral 3.2 del presente artículo, se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago, según la cali fi cación de la infracción establecida en dicho numeral. 3.5 No se aplican los bene fi cios de reducción de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que contempla el PRS, a los administrados que, al momento de su acogimiento, cuenten con resolución de sanción fi rme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipi fi cada en el Código F.1 del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- De los incumplimientos en materia de transporte terrestre 4.1 Para que se apliquen las disposiciones sancionadoras establecidas en el numeral 4.2 del presente artículo durante la vigencia del PRS, el administrado tiene que cumplir las siguientes condiciones: a) Reconocer voluntariamente o expresamente su responsabilidad por el incumplimiento detectado y comprometerse a no volver a incurrir en dicha conducta. b) Acreditar el pago del monto según la escala establecida en el numeral 4.2 del presente artículo. 4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se incluyen en el PRS, los siguientes incumplimientos: Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incumplimientos Monto a pagar Incumplimientos calificados como “leves” C.1c 20.5; C.1c 23.1.3.1; C.1c 41.3.4.2; C.1c 42.1.6.1; C.1c 42.1.6.2; C.1c 42.1.6.3; C.1c. 42.1.7; C.1c 43.5; C.1c 43.6; C.4c 40.1.2; C.4c 41.1.8; C.4c 41.2.3;C.4c. 41.2.5.1; C.4c 41.3.2; C.4c 42.1.9.1; C.4c. 42.1.9.4; C.4c 42.1.11; C.4c 42.1.24;C.4c. 76.2.2; C.4c 76.2.8; C.4c 76.2.11; C.5 35.9 5% de 1 UIT Incumplimientos calificados como “graves” C.1b 20.1.13; C.1b 27.3; C.1b 28; C.1b 41.3.1; C.1b. 41.3.5.5; C.1b 41.3.5.6; C.1b 41.3.5.7; C.1b 42.1.8; C.1b 42.1.16; C.2b 30.2; C.4b 41.1.3.1; C.4b 41.1.3.2; C.4b 41.1.3.3; C.4b 41.1.4; C.4b 41.2.1; C.4b 41.2.7; C.4b 42.1.4; C.4b 42.1.5; C.4b 42.1.10; C.4b 42.1.23; C.4b 64.410% de 1 UIT Incumplimientos calificados como “leves” C.4c 42.1.22; C.4c 76.2.6; C.4c 76.2.9 20% de 1 UITIncumplimientos calificados como “muy graves” C.1a 19.1.1; C.1a 19.1.2; C.1a 19.1.3; C.1a 19.2.1; C.1a 20.1.7; C.1a 20.1.12; C.1a 21.1; C.1a 26.1; C.3 35.2; C.3 48.1; C.4a 37.6; C.4a 37.11; C.4a 42.1.2; C.4a 62.2.2 4.3 El acogimiento al PRS sólo puede ser presentado hasta antes de que se inicie la ejecución de la sanción no pecuniaria. Artículo 5.- Sobre el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre 5.1 El acogimiento al PRS genera la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso. 5.2 Cuando el administrado haya interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar, adicionalmente a la solicitud de acogimiento, el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de acogimiento, copia simple del cargo de la solicitud presentada de desistimiento del proceso y de la pretensión, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial. 5.3 Las sanciones por infracción e incumplimiento en el marco del PRS no son computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de normas complementarias En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la SUTRAN mediante Resolución de Superintendencia, aprueba lo siguiente: a) Disposiciones para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre. b) Disposiciones que regulan el contenido, duración, aspectos técnicos y cronograma de dictado y difusión a nivel nacional del Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre. Segunda. Periodo de vigencia del Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre La vigencia del PRS inicia a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre, señalada en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, y culmina el 31 de octubre de 2026. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2446796-2