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66 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el asesor legal remitió documentación vinculada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Comprobante de pago de tasa electoral. b) Acta de Sesión Ordinaria Nº 2 del Concejo Municipal Distrital de Chugur, del 17 de enero de 2025, por la cual peticionaron: “[…] Todos los regidores presentes hacen la solicitud de vacancia para la regidora Dina Violeta Díaz Avellana [sic], con DNI. 72622899, en virtud de que cuenta con tres inasistencias consecutivas a las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal […]”. c) Carta Nº 003-2025-MDCH/SG, del 5 de febrero de 2025, dirigida a la señora regidora, con la cual se la citó para que asistiera a la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2025, a fi n de tratar el pedido de vacancia en su contra. d) Correo electrónico, del 10 de febrero de 2025, dirigido a la señora regidora, a través del cual se le noti fi có la Carta Nº 003-2025-MDCH/SG. e) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH/A, del 28 de febrero de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH, del 4 de marzo de 2025, que formalizó la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH/A. g) Carta Nº 005-2025-MDCH/SG, del 4 de marzo de 2025, dirigida a la señora regidora, por la cual se noti fi có el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025-MDCH/A y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH. 1.2. Vía el Auto Nº 1, del 13 de mayo de 2025, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponda. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 29 de mayo de 2025, según el artículo 14 del Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte de la constancia de la Noti fi cación Nº 5322-2025-JNE. 1.4. El 3 de junio de 2025, el señor alcalde presentó la Carta Nº 08-2025-MDCH/A, con la cual remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, la cual se detalla a continuación: a) Carta Nº 01-2025-Concejo Municipal.-MDCH, del 17 de enero de 2025, con la cual los regidores del Concejo Distrital de Chugur autorizaron a la secretaria general a realizar las noti fi caciones correspondientes al procedimiento de vacancia a la señora regidora, por correo electrónico o WhatsApp. b) Capturas de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp, mediante las cuales no se logra identi fi car qué documento se le noti fi có a la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2025- MDCH, del 7 de abril de 2025, a través del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2025-MDCH. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: