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54 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Quinto. En ese contexto, por O fi cio Nº 000680-2025-OPJ-CNPJ-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno, con conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Trabajo para la Evaluación y Propuesta de modi fi cación de los Estándares de Expedientes del Poder Judicial, el Informe Nº 000047-2025-OPJ-CNPJ-PJ de la misma fecha, a través del cual señala, respecto a lo propuesto por el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que la evaluación efectuada por dicho Equipo Técnico, ha considerado a todas las salas laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), sin discriminar si estas salas laborales cumplían o no con la condición de que la carga procesal fuera menor o mayor que la carga procesal mínima de 2600 expedientes, ni tampoco se abordó la particularidad de las salas laborales, que no alcanzando la referida carga procesal mínima, han superado la meta del 100% anual al aplicárseles una meta ajustada al 77% de su carga procesal neta anual; lo cual generó que el nivel resolutivo promedio obtenido y argumentado por dicho equipo técnico resulte signi fi cativamente disminuido, llegando a la conclusión de que el estándar anual óptimo para esas salas laborales debería ajustarse a 1900 expedientes; opinión con la cual no concurre la O fi cina de Productividad Judicial; razón por la que dicha O fi cina, luego de una revisión y evaluación de las datas estadísticas históricas, conforme al análisis y la metodología descritos en el considerando segundo de la presente resolución administrativa, ha identi fi cado la necesidad de realizar algunos ajustes en los estándares establecidos, por lo cual propone, retornar a 2000 expedientes anuales el estándar vigente de 1800 expedientes para las Salas Laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), reducida a partir del presente año, mediante RA Nº 090-2025-CE-PJ. Sexto. En virtud a lo expuesto e informado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente retornar a 2000 expedientes anuales el estándar de expedientes en etapa de trámite de las Salas Laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de optimizar el funcionamiento de dichas salas laborales, promover la mejora en su productividad judicial e impulsar la celeridad en la descarga procesal de expedientes de la referida subespecialidad laboral, en bene fi cio de los justiciables. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1357- 2025 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el siguiente cuadro, los cuales regirán a partir del 01 de noviembre del presente año, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en la citada resolución administrativa que no se le opongan. Salas Superiores a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicadas en sede de Corte Superior o en Zona “A” Especialidad SubespecialidadEstándar de Expedientes Resueltos Laboral PCALP 2000Artículo Segundo.- Disponer por excepción, que la evaluación y monitoreo de las metas para las Salas Laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), cuya carga procesal neta, al cierre del presente año, supere el estándar de su correspondiente carga mínima, serán evaluadas con un estándar que será la suma del estándar vigente (1800) y el propuesto (2000), proporcionalmente al periodo de vigencia; y para aquellas salas que al cierre del año, que su carga procesal neta anual, no superen el estándar de la carga minina, continuará siendo el 77% de su carga procesal neta anual. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2446747-1 Modifican la Resolución Administrativa Nº 000358-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000372-2025-CE-PJ Lima, 9 de octubre del 2025 VISTO:El O fi cio Nº 001466-2025-P-CSJSM-PJ cursado por el señor Edward Sánchez Bravo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y el O fi cio Nº 000698-2025-OPJ-CNPJ-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 001233-2025-P-CSJSM-PJ de fecha 2 de setiembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con base en el Informe Nº 000013-2025-CDPJ- CSJSM-PJ de la misma fecha, solicitó, entre otros aspectos, la redistribución de 300 expedientes, a razón de 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia- civil y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la misma subespecialidad del Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito. Segundo. En el numeral 2.2.13 del análisis del Informe Nº 000043-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2025, por error material se indicó que el pedido de redistribución de la Corte Superior de Justicia de San Martín correspondía al Juzgado de Paz Letrado Mixto cuando esa solicitud era concerniente al Juzgado de Paz Letrado de Familia de Tarapoto; asimismo, se evaluó la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado Civil, denominándolo por error material, como Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Tarapoto; razón por la que en el literal c) de la recomendación 3.17 del citado informe se recomendó que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Tarapoto redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Tarapoto un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad civil-comercial; elevándose al Consejo Ejecutivo delo Poder Judicial dicho informe con el O fi cio Nº 000650-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2025.