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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, la entidad edil remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Ofi cio Nº 000087-2025-MPH/20 [259324.007], del 7 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, mediante el cual se le convocó a la sesión extraordinaria para el 18 del mismo mes y año, a fi n de tratar el pedido de vacancia en su contra, señalándose documento nacional de identidad (DNI), fecha y hora de recepción, así como su fi rma. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de marzo de 2025, en la cual se desaprobó el pedido de vacancia en contra del señor regidor, y Acuerdo de Concejo Nº 043-2025-MPH/CM, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada. c) Escrito del 20 de marzo de 2025, presentado por los regidores César Augusto Murillo Calderón, César Meneses Huayanay y Biviana Eleana Challapa Zevallos, con el cual interponen recurso de reconsideración al acuerdo de concejo que desaprueba la solicitud de vacancia del señor regidor. d) Ofi cio Nº 000126-2025-MPH/20 [2516537.006], del 27 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, por medio del cual se le convocó a la sesión extraordinaria del 7 de abril de 2025, a fi n de tratar el recurso de reconsideración presentado por los precitados regidores; señalándose su nombre y apellidos, fecha y hora de recepción, así como su fi rma. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 7 de abril de 2025, a través de la cual se declaró procedente el recurso de reconsideración y, asimismo, se aprobó el pedido de vacancia en contra del señor regidor. f) Acuerdos de Concejo Nº 053-2025-MPH/CM y Nº 054-2025-MPH/CM, ambos del 7 de abril de 2025, con los cuales se formalizó la decisión adoptada, esto es, se declaró procedente el recurso de reconsideración y se aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, respectivamente. g) Escrito del 28 de abril de 2025, presentado por el señor regidor, por el cual indica que ha sido noti fi cado, el 16 del mismo mes y año, con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2025-MPH/CM. Además, señala que “habiéndose seguido el procedimiento que se declare mi vacancia a la cual me encuentro conforme es que expreso el consentimiento al referido acuerdo de concejo”. h) Acuerdo de Concejo Nº 084-2025-MPH/CM, del 28 de mayo de 2025, que formalizó la decisión adoptada en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, –Estación de Orden del Día Nº 7–, de la misma fecha, mediante el cual se acordó declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 054-2025- MPH/CM, del 7 de abril del año en curso, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que la noti fi cación señalada en el literal d cumple con la formalidad establecida en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Aunado a ello, si bien la entidad edil no remitió la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 054-2025-MPH/CM, del 7 de abril de 2025, por medio del cual se aprobó la solicitud de vacancia del señor regidor, consta que, el 28 del mismo mes y año, este presentó un escrito en el cual indica que ha sido noti fi cado, el 16 de abril de 2025, con el acuerdo de concejo en mención, y precisa que “habiéndose seguido el procedimiento que se declare mi vacancia a la cual me encuentro conforme es que expreso el consentimiento al referido acuerdo de concejo” . En tal sentido, con el documento presentado por el señor regidor, citado en el literal g, se evidencia que se realizó válidamente la noti fi cación del referido acuerdo. 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determinan la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Primy Agripina Alca Chamba, identi fi cada con DNI Nº 45468917, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Arturo Chuchón Huamaní como regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Primy Agripina Alca Chamba, identi fi cada con DNI Nº 45468917, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2446363-1