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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-294064- 2025 de fecha 01 de julio de 2025, la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC Nº 20608334174, representada por MARINA ARONI DIAZ, identi fi cado con DNI Nº 29081584, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) líneas de inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, indicando como dirección del local Av. Cusco Nº 1098, mz. Q, lt. 2, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, con O fi cio Nº 22064-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de julio de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 149-2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de julio de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 22676-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de julio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (declaración jurada de no mantener multas impagas, pago de prima comercial y condición de renovación automática de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y documento de acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria propuesta), equipamiento (Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos, así como acreditar la posesión de equipamiento), recursos humanos (grado académico, experiencia profesional y relación laboral o vínculo contractual del personal propuesto, y así como aclarar la situación de un Inspector propuesto, que fi gura acreditado en otro CITV), e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-278473-2025 de fecha 23 de junio de 2025, La Empresa subsanó parcialmente las observaciones referentes a requisitos documentales, con la presentación de declaración jurada indicando que no mantiene multas impagas por infracciones al Reglamento, constancia de pago de la prima de seguro, y aclaración respecto a los alcances del contrato de arrendamiento; subsanó el íntegro de las observaciones referidas a equipamiento, con la presentación de Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos, y la acreditación de la posesión de equipos; así como subsanó el íntegro de las observaciones referidas a recursos humanos, dado que acreditó el grado académico, relación laboral y vínculo contractual con el personal propuesto, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento, así como acreditó que el Inspector propuesto no presta servicios en otro CITV; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-343512-2025 y Nº E-343535-2025, ambas de fecha 01 de agosto de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio Nº D000648-2025- SUTRAN-GPS de fecha 31 de julio de 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, habiéndose apersonado a la dirección de la infraestructura inmobiliaria propuesta, se constató que no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-355002-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, La Empresa acreditó la condición de renovación automática de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, dándose por subsanados todos los extremos de las observaciones a requisitos documentales; así como presentó nuevo plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva; Que, mediante Informe Nº 176-2025-MTC/17.03.01 de fecha 11 de agosto de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-371056-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, La Empresa actualizó su nómina de personal, reemplazando a cuatro (04) Inspectores. En ese contexto, se veri fi có que el nuevo personal propuesto cumple con las exigencias establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32 y el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-377847-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, La Empresa solicitó un cambio del cargo de los dos Ingenieros Supervisores propuestos, respecto a quién ejercería como Titular y quién como Suplente;