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36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 27940-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de agosto de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 26 de agosto de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-384913-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, La Empresa solicitó la acreditación de un nuevo Ingeniero Supervisor Titular; no obstante, mediante Hoja de Ruta Nº E-385393-2025 de la misma fecha, se desistió de dicha pretensión; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 142-2025- MTC/17.03.01 de fecha 26 de agosto de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Cusco Nº 1098, mz. Q, lt. 2, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; constatándose el cumplimiento de requisitos de equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; asimismo, respecto a la infraestructura inmobiliaria se advirtió una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-395704-2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 29286-2025-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2025, se concedió a La Empresa la suspensión por el plazo de solicitado, a computarse del 01 al 12 de septiembre de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-406477-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025, complementada con Hoja de Ruta Nº E-410891-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, La Empresa remitió documentación complementaria, consistente en el plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, así como registro fotográ fi co complementario; acorde a las exigencias establecidas en el Reglamento y el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y lo identi fi cado en la inspección in situ; asimismo, solicitó el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0277- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20608334174, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) líneas de inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Cusco Nº 1098, mz. Q, lt. 2, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LINO PAVEL ROJAS ZEAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JAVIER EDUARDO NAVARRETE ARGUEDASINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE LUCHO CAMPOS MORENO INSPECTOR RICHARD JHONATAN AUQUI ARANGOINSPECTOR VLADIMIR PONCE SULCA INSPECTOR HENRY PAQUI TINEO INSPECTOR MARIO ORE PRADO INSPECTOR JUAN DE DIOS ASTO DE LA CRUZ INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa RTV SAN CRISTOBAL S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Carlos Izaguirre Nº 108, Int. 308, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico contabilidad2025@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2444496-1