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41 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública; Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, el párrafo 58.3 del artículo 58 de la citada Ley, prevé la retención de multas impagas a cargo de las entidades contratantes, precisando que la entidad contratante veri fi ca si el proveedor tiene multas impagas por la comisión de infracciones establecidas en la ley, para que en tales casos, antes de suscribir el contrato, se incorpore una cláusula de compromiso de pago de la multa, la que se efectúa a través de la retención del monto adeudado, cuyo procedimiento de retención se establece en el reglamento; Que, en la misma línea, el párrafo 365.1 del artículo 365 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Publicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que la entidad contratante veri fi ca en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se veri fi que que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000056-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva para la retención de multas impagas , que incluye anexos, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/ oece), a fi n de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;Que, mediante Informe Nº D000060-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas, que incluye anexos y su exposición de motivos; consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto, y emitiendo opinión favorable con la fi nalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; Que, mediante Memorando Nº D000712-2025- OECE-OPPM, que adjunta el Informe Nº D000175-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva para la retención de multas impagas; Que, mediante Informe Nº D000180-2025-OECE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva para la retención de multas impagas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-08- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 08-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva para la retención de multas impagas, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado, considerando que se trata de una norma que complementa la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento y Sistema Nacional de Tesorería, señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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