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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, en el Diario O fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva DIRECTIVA Nº 016-2025- OECE-CD DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS I. FINALIDADRegular el procedimiento operativo para la retención de multas impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo. II. OBJETOEstablecer disposiciones para que las entidades contratantes efectúen la retención de las multas impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. III. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Directiva es de cumplimiento obligatorio para:- Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) que intervengan en el proceso de pago de la sanción de multa. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002- 2025-OECE-PRE, Resolución que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso.V. DEFINICIONES a) Entidad contratante: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. b) Ficha Única del Proveedor : Es la herramienta digital que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), que consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y aquella proveniente de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad. c) Multa impaga: Es la situación de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) al proveedor, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas, sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. e) Procedimiento coactivo: Es el conjunto de actos administrativos que permite al OECE realizar las acciones de cobranza de las deudas por sanción de multa impaga, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:• Directiva: Directiva para la retención de multas impagas. • Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. • Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. VII. SIGLASEn la Directiva se utilizan las siguientes siglas: • CCI: Código de Cuenta Interbancaria. • DGA: Dirección General de Abastecimiento. • DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores. • FUP: Ficha Única del Proveedor. • OAD : Ofi cina de Administración. • OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. • TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. • UFIN: Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 De manera previa a la suscripción del contrato, la entidad contratante veri fi ca en la FUP si el proveedor cuenta o no con multas impagas. En caso de veri fi car que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorpora en el contrato a suscribir una cláusula de compromiso de pago de la