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53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para participar en el XII Encuentro de Supervisores de la AIOS, que se realizará del 20 al 21 de octubre de 2025 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la AIOS, entidad compuesta por los organismos de supervisión de los sistemas de pensiones de capitalización individual de Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, con la misión de contribuir al fortalecimiento y perfeccionamiento de la regulación y supervisión de los sistemas previsionales de capitalización individual en los países miembros, en concordancia con los estándares internacionales aplicables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Cesar Erik Ernau Gushiken, Intendente de Supervisión de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Pensiones, del 19 al 22 de octubre de 2025 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 245,24 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2448318-1 Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03727-2025 Lima, 15 de octubre de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac); Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia), emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, en el marco de la supervisión de las Coopac se ha identi fi cado que resulta oportuno, ante posibles escenarios de reorganización que contribuyan al fortalecimiento de las Coopac involucradas y, en consecuencia, a la consolidación del Sistema Cooperativo que desempeña un rol relevante en el desarrollo de la inclusión fi nanciera, precisar una serie de disposiciones que, de forma transitoria, permitan la adecuación de la entidad resultante del proceso de reorganización al marco regulatorio aplicable; Que, en este contexto, en el marco del fortalecimiento de la regulación y la supervisión efectiva de las Coopac, resulta indispensable modi fi car el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de fl exibilizar parámetros regulatorios especí fi cos, de manera transitoria y sujetos a evaluación de esta Superintendencia en los casos que se soliciten, que propicien la adopción de acuerdos de reorganización orientados al fortalecimiento y consolidación de las Coopac, sin dejar de velar por el cumplimiento del marco regulatorio vigente, en el marco de la labor de supervisión que realiza esta Superintendencia conforme a su competencia; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, los numerales 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 en los siguientes términos: “Artículo 2.- Constitución (…)2.3 Tratándose de las formas de reorganización señaladas en el numeral anterior, la Superintendencia puede, de manera transitoria, fl exibilizar el cumplimiento de algunos de los límites y disposiciones prudenciales