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40 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / FUERO MILITAR POLICIAL Designan Vocal Supremo Transitorio ante la Sala Suprema de Guerra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 015-2025-FMP/CE Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial N° 11-2025 del 02 de octubre 2025, Memorándum N° 872-2025-FMP/SG del 06 de octubre 2025 del Secretario General del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 164-2025-FMP/OAJ del 09 de octubre 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Legal del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el artículo 5” de la citada Ley establece que el Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fi scales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los vocales y fi scales supremos militares policiales, que son un total de doce ofi ciales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial (…)”; Que, el artículo 26° de la citada Ley y su modi fi catoria mediante Decreto Legislativo N° 1096, establece que en caso de ausencia justi fi cada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, y el ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57° de la Ley”; Que, mediante Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo N° 11-2025 del 02 de octubre 2025, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó por unanimidad designar al General CJ PNP (R) Ricardo VASQUEZ PEREZ, como Vocal Supremo Transitorio ante la Sala Suprema de Guerra desde la expedición de la Resolución Administrativa hasta el 31 de diciembre 2025; Que, mediante Resolución Administrativa N° 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprobó las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, la cual en su artículo 8° dentro de las Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece en su numeral “10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 058- 2013-FMP/CE/SG del 13 de setiembre 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Línea de Carrera y Progresión del Magistrado en el Fuero Militar Policial; el cual establece:“Artículo 3°.- Magistrado Militar Policial.- Son magistrados del Fuero Militar Policial, los O fi ciales de servicios provenientes del respectivo Cuerpo o Servicio Jurídico de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que desempeñen cargos de vocal, juez o fi scal de los diversos niveles jerárquicos del Fuero Militar Policial en forma permanente, o temporal y en condición de titular, suplente, transitorio o adjunto. Sólo los magistrados titulares pertenecen a la Carrera de la Magistratura Militar Policial”;Que, mediante, Memorándum N° 872-FMP/SG del 06 de octubre 2025, el Secretario General del Fuero Militar Policial, solicita se sirva emitir opinión y la elaboración del proyecto de Resolución respectivo de designación del señor General CJ PNP (R) Ricardo VASQUEZ PEREZ en el cargo de Vocal Supremo Transitorio ante la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial, hasta el 31 de diciembre 2025; a mérito de lo aprobado en Sesión de fecha 02 de octubre 2025 del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial; A lo aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo solicitado por el Secretario General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor General CJ PNP (R) Ricardo VASQUEZ PEREZ, en el cargo de Vocal Supremo Transitorio ante la Sala Suprema de Guerra, desde la expedición de la presente Resolución Administrativa, hasta el 31 de diciembre 2025. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2447498-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Tumbes para participar en evento a realizarse en el Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 581-2025/ UNTUMBES-R Tumbes, 10 de octubre de 2025VISTO: El Proveído Nº 01768-2025/UNTUMBES- DGADM, de fecha 09 de octubre de 2025; O fi cio Nº 1190-2025/UNTUMBES-OPP y O fi cio Nº 1191-2025/ UNTUMBES-OPP de fecha 07 de octubre de 2025, que dispone la autorización y fi nanciamiento de traslado a los docentes Mg. Milton Sandro Socola Sunción y Mg. Ronald García Camizan; que, a continuación, se indica; y, CONSIDERANDO:Que, el Mg. Milton Sandro Socola Sunción y Mg. Ronald García Camizan, docentes adscritos al Departamento Académico de Acuicultura de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar de esta casa de estudios, han sido invitados por la Cámara Nacional de Acuacultura de Ecuador al Congreso Internacional de Acuacultura y AQUAEXPO 2025 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Guayaquil – Ecuador, los días 20 al 23 de octubre de 2025. Ante ello, solicitan la procedencia de su participación. Que, mediante O fi cio Nº 0273-2025/UNTUMBES- VRACAD-FIPCM-D y O fi cio Nº 0272-2025/UNTUMBES- VRACAD-FIPCM-D, del 15 de septiembre de 2025, el decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar, pone a conocimiento al despacho rectoral la presente solicitud a fi n de evaluar la autorización y fi nanciamiento de los gastos pertinentes a viáticos y pasajes.