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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con Documento S/N del 18.Ago.2025, el Med. Vet. Marco Sergio Guerra Delgado solicita licencia para los días 20 al 25.Oct.2025 y facilidades económicas (Inscripción, pasajes y viáticos) para asistir al 6º CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERMATOLOGÍA VETERINARIA, en calidad de Ponente del trabajo de investigación titulado: “EFICACIA PREVENTIVA Y TERAPÉUTICA DE UNA VACUNA PARA DERMATOMICOSIS EQUINA EN PIURA, PERÚ, 2023”, a realizarse en el Barceló Bávaro Palace, Punta Cana, República Dominicana. Señalando que, las clases de los cursos que tengo a mi cargo serán recuperadas previa coordinación con los estudiantes. Adjuntando programa del evento, carta de aceptación y resumen; Que, mediante O fi cio Nº 0904-2025-D-FAZ-UNP del 05.Set.2025, el Med. Vet. Adrián W. Guzmán Zegarra, Mg.Sc. Decano de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura transcribe al Titular del Pliego el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Departamento Académico de Salud Animal del 20.Ago.2025 que a la letra dice: “SOLICITAR AL SEÑOR DECANO, PREVIO ACUERDO DE CONSEJO DE FACULTAD, GESTIONES ANTE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EL APOYO ECONÓMICO PARA EL MED. VET. MARCO SERGIO GUERRA DELGADO, DR., CONSISTENTE EN: INSCRIPCIÓN (700 DÓLARES AMERICANOS), PASAJES NACIONALES (PIURA-LIMA-PIURA), PASAJES INTERNACIONALES (LIMA-PUNTA CANA-LIMA), VIÁTICOS (06 DÍAS), PARA ASISTIR AL VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERMATOLOGÍA VETERINARIA, A REALIZARSE DEL 20 AL 25 DE OCTUBRE DEL 2025, EN PUNTA CANA, REPÚBLICA DOMINICANA, EN CALIDAD DE PONENTE”; Asimismo, el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 01 del Consejo de Facultad de Zootecnia del 03.Set.2025, que por unanimidad acordó: • “APROBAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PROFESORAS: MED. VET. ROSARIO NELLY ELERA OJEDA, DRA., Y MED. VET. MARCO SERGIO DELGADO GUERRA, DR., COMO PONENTES EN EL VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERMATOLOGÍA VETERINARIA, A DESARROLLARSE ENTRE EL 20 AL 26 OCTUBRE 2025 EN PUNTA CANA, REPÚBLICA DOMINICANA” • “SOLICITAR AL SR. RECTOR, LE OTORGUE A CADA PROFESOR LAS FACILIDADES ECONÓMICAS HASTA S/ 750.00 SOLES, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL DE CAPACITACIÓN DOCENTE QUE CORRESPONDE A LA FACULTAD DE ZOOTECNIA”; Que, aunado a ello, el artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (...) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (...)Caribe $ 430,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus