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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / establecidas en el presente Reglamento, y en otras normas que les resulten aplicables, por un plazo máximo de tres (3) años, a solicitud de las Coopac que pretenden reorganizarse o de la Coopac resultante de la reorganización, lo cual está sujeto a la evaluación de la Superintendencia y a su pronunciamiento expreso sobre las disposiciones que se fl exibilizan. La Superintendencia puede denegar la solicitud presentada como resultado de dicha evaluación. Para fi nes de dicha evaluación, las Coopac que pretenden reorganizarse o la Coopac resultante de la reorganización deben presentar un cronograma de actividades graduales para alcanzar el cumplimiento de la disposición sobre la que se requiere fl exibilización transitoria. La Superintendencia de fi ne, en cada caso, la forma en que se acreditan los avances, así como la periodicidad para su reporte. El incumplimiento del cronograma puede dar lugar a la adopción de medidas y/o a la imposición de restricciones que la Superintendencia estime necesarias en el marco de su competencia. 2.4 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coopac resultante de la reorganización puede, bajo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, computar en su patrimonio suplementario: - Hasta el diez por ciento (10%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a dos (2) y hasta tres (3) años. - Hasta el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a tres (3) y hasta cuatro (4) años. - Hasta el quince por ciento (15%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cuatro (4) y hasta cinco (5) años. - Hasta el diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cinco (5) años. 2.5 Si la Coopac resultante de la reorganización es de Nivel 3, los porcentajes resultan aplicables al saldo de los depósitos a plazo fi jo antes mencionados, que excedan el monto de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC). 2.6 De igual modo, para efectos del cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas, contemplado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, la Coopac resultante de la fusión puede aplicar el mismo porcentaje de gradualidad, correspondiente al cierre del año de entrada en vigencia de la reorganización, hasta fi nes del cierre del segundo año siguiente de dicha fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2448447-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional el proceso de elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de la Región Tacna al 2050 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 66, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. (…)”. Asimismo, su artículo 67, prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. De igual manera su artículo 68, establece: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Por su lado, el artículo 191, dispone: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Por su parte, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…). c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. (…)”. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 7, regula: “La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de plani fi cación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados de su utilización”. Asimismo, su artículo 8, prescribe: “La Estrategia, programa y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formulan a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario”. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, en su artículo 1, establece: “Apruébese la ‘Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050’ (…)”. Que, mediante el O fi cio Nº 676-2025-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de abril de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta de la propuesta de Ordenanza Regional: “Declarar de Interés Regional el Proceso de Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de la Región de Tacna al 2050 y Conformación de Grupo Técnico Regional”. Que, con el Informe Nº 666-2024-SGGA-GRRNyGA/ GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de diciembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; la Opinión Legal Nº 016-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de enero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 072-2025-JCQG-MESOMI-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de marzo de 2025, emitido por el Jefe del Proyecto MESOMI de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 80-2025-JCQG-MESOMI-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, emitido por el Jefe del Proyecto MESOMI de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 090-2025-GRRNyGA/GOB.