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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / CASTILLO, respectivamente, de los docentes de la Escuela Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, por haber participado como Ponentes en el VIII Coloquio CIRIEC - Colombia, en el Centro Vacacional y Convenciones “Las Palmeras - Villeta Cundinamarca”. Consiguientemente, se otorga una bolsa de viaje de S/800.00 (OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES) a favor de cada docente mencionado anteriormente, afecto al presupuesto de R.O. de la Escuela Profesional de Administración; Que, obra en autos, el PLAN DE VIAJE PARA PARTICIPACIÓN EN EL VIII COLOQUIO CIRIEC COLOMBIA, del cual se desprende que los objetivos del viaje son: *Participar en el Coloquio para actualizar conocimientos sobre los avances en economía social y solidaria. *Conocer experiencias nacionales relevantes y casos de éxito en el sector cooperativo. * Analizar las nuevas metodologías y herramientas de medición del quehacer cooperativo. *Explorar la aplicación de tecnologías innovadoras en la economía social y solidaria. *Fortalecer redes de colaboración con actores del sector, academia y gobierno.; Que, respecto al egreso que demande la presente resolución, la Unidad de Presupuesto ha emitido el INFORME Nº 1438, Nº 1439 y Nº 1437-2025-UP-OPP-UNA-PUNO, considerando su atención con cargo al Marco Presupuestal en el Meta SIAF 0012-5005857 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Centro de Costo 02.06.20.02 – Escuela Profesional de Administración; Que, el Artículo 58º de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; por lo que, al presente caso se cuenta con el acuerdo adoptado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 02 de septiembre del año en curso, opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 791, Nº 804 y Nº 795-2025-OAJ-UNA-PUNO; Estando a la documentación sustentatoria adjunta al presente expediente, contando con la respectiva CARTA DE INVITACIÓN, de fecha 24 de junio del 2025, suscrita por el Comité Cientí fi co CIRIEC Colombia; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER, en vía de regularización, licencia con goce de haber a los siguientes docentes adscritos a la Escuela Profesional de Administración - Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, del 25 al 29 de agosto del 2025, autorizándoseles el viaje a CUNDINAMARCA - COLOMBIA, por haber participado como Ponentes en el VIII Coloquio CIRIEC - Colombia, en el Centro Vacacional y Convenciones “Las Palmeras - Villeta Cundinamarca”; en concordancia con las RESOLUCIONES DECANALES Nº 0109-2025-D-FCAH-UNA, Nº 0111-2025-D-FCAH-UNA, Nº 0110-2025-D-FCAH-UNA: 1. Dra. FATIMA TIZNADO JIMENEZ. 2. Dr. EDWIN ABDON QUISPE CANSAYA3. Dra. ZORAIMA JULIETA LAURA CASTILLO. Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe total de OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/800.00) a favor de cada uno de los TRES (03) docentes cuyo viaje se autoriza con el artículo precedente, con cargo al Marco Presupuestal en el Meta SIAF 0012-5005857 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Centro de Costo 02.06.20.02 – Escuela Profesional de Administración. Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje es autorizado, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso. Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2443969-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa y disponen su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03640-2025 Lima, 13 de octubre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24ª DFC) de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de ofi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC