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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, con cargo a dar cuanto al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al país de ESPAÑA, con LICENCIA POR CAPACITACIÓN con Goce de Haber, a partir del 29 de agosto al 07 de setiembre de 2025, a favor de los Docentes de la Facultad de Ciencias Sociales Dr. JORGE APAZA TICONA, Mtro. LEONCIO EFRAÍN ALEMÁN CRUZ, Dr. EMILIO FLORES MAMANI y Dr. FERMÍN FRANCISCO CHAIÑA CHURA, para su participación en calidad de PONENTES en el “XV CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD, BIENESTAR Y SOCIEDAD” organizado por la Universidad de Granada - España. Artículo Segundo.- OTORGAR, una Bolsa de Viaje, por el importe de S/. 16,000.00 para cada docente, sumando un total de S/. 64,000.00, con cargo a la Meta SIAF Nº 12: Ejercicios de la Docencia Universitaria, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales (Fondos de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales), en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios; y, adicionalmente para el Dr. JORGE APAZA TICONA el importe de S/. 1,500.00, con cargo a la Meta SIAF Nº 12: Ejercicios de la Docencia Universitaria, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios – Escuela Profesional de Antropología, en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes que viajen, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso. Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2436293-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento académico en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2609-2025 -R-UNA Puno, 8 de septiembre del 2025VISTOS:El MEMORANDUM Nº 0940-2025-SG-UNA-PUNO (08-09-2025) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 02 de septiembre del año en curso, referido a autorizar el viaje a CUNDINAMARCA, del 25 al 29 de agosto del 2025; a favor de TRES docentes de la Escuela Profesional de Administración, Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas de esta Universidad; por haber participado como Ponentes en el VIII Coloquio CIRIEC - Colombia, en el Centro Vacacional y Convenciones “Las Palmeras - Villeta Cundinamarca”; en concordancia con la Resolución Decanal Nº 110, 111, 109-2025-D-FCAH-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario, aprobado con RAU Nº 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212º del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario; Que, mediante el OFICIO Nº 0297, Nº 0298, Nº 0296-2025-D-FCAH-UNA-PUNO, de la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas, y las RESOLUCIONES DECANALES Nº 0109-2025-D-FCAH-UNA, Nº 0111-2025-D-FCAH-UNA, Nº 0110-2025-D-FCAH-UNA, se propone a la instancia superior la aprobación de la Licencia por Capacitación académica con Goce de Haber a los docentes: Dra. FATIMA TIZNADO JIMENEZ, Dr. EDWIN ABDON QUISPE CANSAYA, Dra. ZORAIMA JULIETA LAURA