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42 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Que, aunado a ello, el artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo, el Articulo 289º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura dispone como derecho del personal no docente lo siguiente: “289.4 Capacitación y perfeccionamiento según disponibilidad de recursos” a su vez el artículo 297º señala como derechos de los trabajadores no docente de la Universidad Nacional de Piura los siguientes: “297.3 Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad. Este bene fi cio será para los trabajadores nombrados y de acuerdo a los regímenes vigentes.” Y “297.6 Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales, sepelio y luto.”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas” (en adelante, la Directiva), que tiene por fi nalidad desarrollar los procedimientos, reglas e instrumentos para la gestión del proceso de capacitación, con el propósito de mejorar el desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; Que, el artículo 4º de la Directiva regula el alcance de la misma, precisando lo siguiente: “Están sujetas al cumplimiento de la presente Directiva, todas las entidades públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023. También están sujetos al cumplimiento de la presente Directiva, los servidores civiles comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; a los contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y de manera supletoria, a las carreras especiales de acuerdo con la Ley.”; Que, por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva establece que la capacitación (formación laboral у formación profesional) se fi nancia total o parcialmente con recursos de la entidad en la que labora el servidor; asimismo, puede fi nanciarse total o parcialmente con recursos de otras fuentes nacionales o internacionales, públicas o privadas. En caso el fi nanciamiento sea parcial, la entidad donde labora el servidor puede asumir la diferencia.; Que, el numeral 6.5.2.1. de la Directiva, sobre las licencias para formación laboral señala que: “La entidad otorgará Licencia con Goce de Haber para la Formación Laboral siempre que se cumpla con los supuestos establecidos en el numeral 5.1.1. de la presente Directiva.”; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2010- PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, señala que “Los entes rectores de los sistemas administrativos a los que hace referencia el Título V de la Ley 29158 informarán a SERVIR, en los últimos 30 días del año, las acciones plani fi cadas para la asegurar la formación y capacitación adecuada y oportuna de las personas al servicio del Estado usuarias de los sistemas. Para ello, deberán considerar modalidades costo-e fi cientes que garanticen los estándares de calidad debidos y que permitan el acceso progresivo a formación y capacitación de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, según sea el caso.”; y en su artículo 24º dispone que “Las entidades públicas deberán realizar las previsiones presupuestarias que le permitan el desarrollo progresivo de las personas. Asimismo, excepcionalmente SERVIR podrá fi nanciar de forma total o parcial los cursos de actualización para las personas al servicio del Estado siempre que éstos sean dictados por Centros y/o especialistas certi fi cados y Centros reconocidos con sede en el extranjero, y los cursos se encuentren priorizados en los PDP de las entidades usuarias (…)”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización ; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) América del Sur $ 370,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe , conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;