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44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / al viaje, tal como lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- РCM (modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM)”; Que, con el O fi cio Nº 3979-R-UNP-2025 del 06.Oct.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174º numeral 174.18 y 174.21 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” y “174.21. Resolver los asuntos que no están encomendados especí fi camente a otras autoridades de la Universidad Nacional de Piura” mediante Sesión Extraordinaria Nº 18 del 07.Oct.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 18 del 07.Oct.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura y del CPC ANDRES IPANAQUE FERIA, Jefe de la Unidad de Presupuesto, quienes participaran en el “XV Congreso Interamericano de Educadores del Área de Contable” y en la “XXXVI Conferencia Interamericana de Contabilidad” a realizarse en la REPÚBLICA DE PARAGUAY del 18 al 25.Oct.2025. Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, a partir del 18 al 25.Oct.2025, a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN y del CPC ANDRES IPANAQUE FERIA, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, giren a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN y del CPC ANDRES IPANAQUE FERIA, el monto de S/. 38,915.00 (Treinta y ocho mil novecientos quince con 00/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Memorándum Nº 2009-2025-UP- OPYPTO-UNP y el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA CERTIFICADO Nº 6468 RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN FUNCIONAL 0005 GESTIÓN DEL PROGRAMA GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOSAPELLIDOS Y NOMBRES PARTIDAS 2.3.2.1.1.1 PASAJES INTERNACIONALES2.3.2.1.1.2 VIÁTICOS INTERNACIONALES2.3.2.1.2.99 OTROS GASTOS DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN6,000.00 10,360.00 3,097.50 CPC ANDRÉS IPANAQUE FERIA6,000.00 10,360.00 3,097.50 SUB TOTAL 12,000.00 20,720.00 6,195.00 TOTAL 38,915.00 Artículo 4º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese.ORLANDO BARTOLOME ZA PATA COLOMA Rector Encargado HEBERT EDUARDO ESPINO AGUIRRE Secretario General Encargado 2448446-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en República Dominicana UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0626-CU-2025 Piura, 7 de octubre del 2025VISTO: El Expediente Nº 000468-0002-25-1 que contiene el Documento S/N del 18.Ago.2025 y el O fi cio Nº 0904-2025-D-FAZ-UNP del 05.Set.2025 presentado por el Med. Vet. Adrián W. Guzmán Zegarra, Mg.Sc. Decano de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viaje al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor del docente Med. Vet. Marco Sergio Guerra Delgado. Asimismo, el O fi cio Nº 1218-VRI-UNP-2025 del 16.Set.2025, el Memorándum Nº 2016-2025-UP-OPYPTO-UNP del 22.Set.2025, el O fi cio Nº 0353-AE-URH-UNP-20255 del 25.Set.2025, el O fi cio Nº 4004-J-URH-UNP-2025 del 26.Set.2025, el Informe Legal Nº 1311-2025-OCAJ-UNP del 01.Oct.2025, el O fi cio Nº 3986-R-UNP-2025 del 07.Oct.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);