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57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / 13. A) SAN PABLO 2024 ARCILLA B) 730004424 C) MOISES DAVID MONRROY VILLENA D) V1: N8032 E277 V2: N8032 E279 V3: N8030 E279 V4: N8030 E277 E) 19 F) R.D. Nº 173-2025-DREM/GOB.REG.TACNA/ 14 DE AGOSTO 2025 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 14. A) SAN PABLO 2024 ICUY B) 730004524 C) MOISES DAVID MONRROY VILLENA D) V1: N8029 E279 V2: N8028 E279 V3: N8028 E276 V4: N8029 E276 E) 19 F) R.D. Nº 172-2025-DREM/GOB.REG.TACNA/ 14 DE AGOSTO 2025 G) 73000 1111 ABDIEL QM/ 730000113 ELEODORO COARITA/ 050031307 SANTA ROSITA JDB 15. A) CANTERA SUN B) 730003724 C) EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO CHAGUA GONZALES E.I.R.L. D) V1: N8029 E370 V2: N8028 E370 V3: N8028 E369 V4: N8029 E369 E) 19 F) R.D. Nº 176-2025-DREM/GOB.REG.TACNA/ 27 DE AGOSTO 2025 G) 050009905 PACOLLO 1/ 730004610 YAMIL TACNA 16. A) MINERA COBRE ATASPACAS D B) 730003522 C) MINERA COBRE ATASPACAS S.A.C. D) V1: N8047 E400 V2: N8045 E400 V3: N8045 E398 V4: N8049 E398 V5: N8049 E399 V6: N8047 E399 E) 19 F) R.D. Nº 178-2025-DREM/GOB.REG.TACNA/ 5 DE SETIEMBRE 2025 G) 010512211 CAPLINA 1-900 17. A) BUDWEISER B) 730000425 C) RICARDO LLANQUE LLANQUE D) V1: N8010 E376 V2: N8009 E376 V3: N8009 E375 V4: N8010 E375 E) 19 F) R.D. Nº 180-2025-DREM/GOB.REG.TACNA/ 9 DE SETIEMBRE 2025 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR Registrese, noti fi quese y archivese. VÍCTOR RICARDO CABRERA PINTO Director Regional 2447875-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Modifican la Ordenanza Nº 661-2018-MPI que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 817-2025-MPI Ilo, 27 de agosto del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de agosto del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho públicos y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos, las materias en la que las municipalidades tiene competencia normativa. Que el artículo 46, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiese lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Que el artículo 239, numeral 239.1.- De fi nición de la actividad de fi scalización 239.1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cuanto a la actividad de fi scalización, decreta: “La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos”. Por lo tanto, para desarrollar la actividad corresponde establecerse la competencia que corresponda. Que los dispositivos legales antes referidos son la base y justi fi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de e fi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. En ese sentido el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) es un instrumento que reglamenta y recopila infracciones y sanciones, teniendo como complemento las normas respecto al procedimiento sancionador reguladas en los artículos 247 al 251 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración que mediante Ordenanza Municipal Nº 794- 2024-MPI, se aprueba el Reglamento de Organización y funciones (ROF), el mismo que actualiza y modi fi ca la competencia para el desarrollo de la actividad de fi scalización, así como el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador (PAS), por lo que, en su implementación requiere la modi fi cación del artículo que contempla las competencias de la actividad de fi scalización administrativa. Que, estando a los antecedentes y actuados, premisa normativa, fáctica y análisis legal efectuado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 105-2025-OGAJ, opina que se declare procedente y se ponga en consideración del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de llo el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) Estando a las facultades dispuestas en el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo el Concejo Municipal quien ejerce su función de gobierno mediante la aprobación de la Ordenanzas