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51 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la 24ª DFC de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 2 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Manual de Contabilidad), por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales (supuesto aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 2); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 2 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa (en adelante, COOPAC Mi Empresa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 10264-2019-SBS noti fi cado el 15.03.2019 y asignándosele el Registro N° 0241-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Mi Empresa en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la 24ª DFC de la Ley General, mediante O fi cio N° 67618-2023-SBS noti fi cado el 30.11.2023, se comunicó a la Cooperativa el cambio del nivel modular originalmente asignado, del Nivel 1 al Nivel 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 1; Que, de acuerdo con el nivel modular asignado a la COOPAC Mi Empresa (Nivel 2), le correspondía la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Mi Empresa incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la 24ª DFC de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC Mi Empresa no ha cumplido con remitir sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos trimestrales comprendidos entre setiembre de 2024 y junio de 2025; Que, mediante O fi cio N° 48086-2025-SBS noti fi cado el 09.09.2025, se le otorgó a la COOPAC Mi Empresa un plazo perentorio de diez (10) hábiles para cumplir con el envío de los estados fi nancieros de los periodos trimestrales comprendidos entre setiembre de 2024 y junio de 2025, el que venció el 23.09.2025 sin que la COOPAC Mi Empresa haya remitido respuesta y/o cumplido con dicho requerimiento; Que, al veri fi car que la o fi cina principal de la COOPAC Mi Empresa se encuentra cerrada, sin atención a sus socios, mediante O fi cio N° 51029-2025-SBS noti fi cado el 25.09.2025, se le requirió informar, a más tardar hasta el 30.09.2025, sobre las acciones adoptadas frente a lo dispuesto por el Ministerio Público 3 con relación al local en el que opera dicha o fi cina, así como para reactivar las operaciones de la COOPAC Mi Empresa. Dicho o fi cio, a la fecha, no ha sido respondido;Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Mi Empresa se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Mi Empresa y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Mi Empresa dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Mi Empresa solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24ª DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, conforme al subnumeral 5-A.1 del numeral 5-A. de la 24ª DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Ana Claudia Castro Rivas, identi fi cado con DNI N° 71469242, y al señor Johnny José Luis Cortez Misad, identi fi cado con DNI N° 43234734, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro