TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2018-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar , con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de octubre de 2025 al señor PAUL PATRICK PAREDES ROMERO, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General realizar las acciones necesarias para la acreditación del citado servidor ante las diferentes entidades fi nancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Banco de la Nación, debiendo cursarse los o fi cios para tal fi n. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2448772-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban plataforma digital gratuita denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00155-2025- SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00088-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01443-2025-SUNARP/OTI, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01053-2025-SUNARP/OAJ, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros;Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante la Resolución N° 00142-2025-SUNARP/ SN publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de septiembre de 2025, se aprobó la modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN que, entre otros, incorpora una Segunda Disposición Final Complementaria destinada a la implementación de una plataforma tecnológica de seguimiento de procedimientos administrativos registrales; Que, la implementación de esta plataforma atiende una necesidad institucional fundamental de contar con mecanismos tecnológicos integrados que permitan a los administrados conocer en tiempo real el estado de tramitación de sus procedimientos administrativos registrales, tales como los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reproducción o reconstrucción de partidas y títulos archivados, a efectos que no tengan que recurrir a las consultas presenciales o telefónicas para obtener información de sus trámites; Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de conocer y acceder a la información de los procedimientos administrativos registrales, la O fi cina de Tecnologías de la Información con la participación de la Dirección Técnica Registral ha desarrollado una plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, con la fi nalidad de garantizar la accesibilidad y transparencia en los trámites, fortaleciendo así el principio de acceso permanente al procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.19 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2029-JUS; Que, este nuevo servicio disponible en la sede digital de la Sunarp las veinticuatro (24) horas de todos los días de la semana, permite a los administrados conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos administrativos registrales presentados a nivel nacional, involucrando su tramitación ante la Unidad Registral y Dirección Técnica Registral, como primera y segunda instancia, respectivamente; Que, entre las características de esta plataforma destaca su accesibilidad para la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro del procedimiento administrativo registral, tales como los memorándums, o fi cios, informes técnicos, resolución, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS, además de ello, esta plataforma cuenta con un acceso para solicitar audiencia virtual o presencial con el área a cargo del procedimiento, a efectos de facilitar al administrado su exposición y argumentos conforme al principio del debido procedimiento administrativo;