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32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2447920-1 Aprueban mejoras funcionales en la plataforma “Síguelo Plus” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00157-2025- SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 00086-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01442-2025-SUNARP/OTI, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01055-2025-SUNARP/OAJ, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, a través de la Resolución Nº 126-2012-SUNARP- SN, del 19 de mayo de 2012, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, con el objetivo de regular los procedimientos registrales y establecer un marco normativo que garantice la seguridad jurídica y e fi ciencia del sistema registral peruano; Que, en el artículo 25 y siguientes de la citada norma se establecen un plazo de treinta y cinco (35) días de vigencia del asiento de presentación del título, el cual es prorrogado por veinticinco (25) días adicionales ante una observación, liquidación o tacha sustantiva; y, de forma extraordinaria, hasta por sesenta (60) días adicionales dispuesto mediante resolución del jefe de la Unidad Registral competente; Que, mediante la Resolución N° 129-2019-SUNARP/ SN, se autoriza la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada; “Síguelo”, que permite conocer la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier o fi cina a nivel nacional; haciendo posible acceder y descargar los asientos registrales, anotaciones de inscripción, esquelas, informes técnicos elaborados por las áreas de base grá fi ca registral y las resoluciones del Tribunal Registral que se generen como consecuencia del procedimiento de inscripción registral; Que, con la Resolución N° 00055-2024-SUNARP/ SN, se aprueba la nueva denominación de la plataforma “Síguelo” a “Síguelo Plus”, así como las mejoras funcionales que permiten acceder, de manera virtual, a la lectura del título en trámite y a realizar el pago a cuenta del mismo; así también, mediante la Resolución N° 00058-2025-SUNARP/SN, se aprueba el servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma “Síguelo Plus”; Que, mediante Resolución N°0102-2025-SUNARP/ SN, se aprueba nuevas mejoras funcionales de la plataforma “Síguelo Plus” vinculadas al trámite de recurso de apelación que incluye, entre otros, el acceso a la resolución de prórroga excepcional emitida por la Presidencia del Tribunal Registral; Que, la implementación de la plataforma “Síguelo Plus”, ha coadyuvado signi fi cativamente en la mejora de la calidad de nuestros servicios registrales, permitiendo optimizar procedimientos en lo referente a consultas de los trámites que se realizan ante la Sunarp y, dada su accesibilidad desde cualquier lugar donde se encuentre el ciudadano, prescinde de la necesidad de incurrir en costos de traslado a la o fi cina respectiva; garantizando, además, el principio de acceso permanente al procedimiento previsto en el numeral 1.19 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2029-JUS; Que, entre las funciones que cumple “Síguelo Plus” se encuentra la trazabilidad integral del título que, entre otros, permite veri fi car la fecha de vigencia del asiento de presentación; sin embargo, las resoluciones emitidas por el Jefe de Unidad Registral que disponen prórrogas extraordinarias en aplicación del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, no son mostradas, a la fecha, desde plataforma “Síguelo Plus”; asimismo, se advierte que la citada plataforma no está re fl ejando las resoluciones del Tribunal Registral que disponen la nulidad, recti fi cación o aclaración de la resolución que atiende el recurso de apelación de un título; situaciones que podrían di fi cultar la actuación oportuna por parte del administrado dentro del procedimiento registral; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de realizar las adecuaciones técnicas a la plataforma “Síguelo Plus” a efectos de que el administrado cuente con información completa y oportuna sobre la prórroga extraordinaria de la vigencia del asiento de presentación de un título, dispuesta por la jefatura de la Unidad Registral competente, que involucra el acceso a las resoluciones de prórroga extraordinaria, la fecha actualizada de la vigencia del asiento de presentación del título, así como el acceso y descarga de la resolución de nulidad, recti fi cación o aclaración de un título apelado, emitida de o fi cio por el Tribunal Registral; mejoras del servicio que coadyuvan al fortalecimiento de la transparencia en los servicios públicos y la gobernanza en la función pública; por ello, a través del Informe Técnico de vistos, la Dirección Técnica Registral sustenta la propuesta de mejora funcional en el “Síguelo Plus”; Que, en este contexto, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico N° 00086-2025-SUNARP/DTR, sustenta la propuesta de mejoras funcionales en el “Síguelo Plus”, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información